RAWSON, 1 9 MAY 2022
VISTO:
El Expediente N° 51-EC-2021 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 181/02 se reglamentó la compensación de viáticos y gastos de movilidad para los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera su jerarquía, función, categoría, situación de revista de planta temporaria o permanente;
Que mediante Decreto N° 912/18 se fijaron los valores de viáticos para los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que mediante acta paritaria de fecha 21 de mayo de 2021 homologada por Resolución N° 49/2021-SST-STR, suscripta entre la Provincia y la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Administración Pública (SOyEAP), se estableció una nueva forma de cálculo del concepto de viáticos para los agentes de la Administración Pública;
Que el concepto viático será liquidado en base al valor módulo establecido según el artículo 118 de la Ley II N° 76 y conforme las categorías previstas en el Decreto N° 181/02 de la siguiente manera; once por ciento (11%) para las categorías A y B y diecisiete por ciento (17%) para la categoría C;
Que dichos montos serán incrementados en un treinta por ciento (30%) para las comisiones de servicio efectuadas en los Departamentos de Escalante, Sarmiento y Rio Senguer y fuera de la Provincia;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1.- DÉJESE sin efecto el Decreto N° 912/18.-
Artículo 2.- DETERMÍNENSE a partir de la fecha del presente Decreto, que el valor viático a percibir por los agentes de la Administración Pública Provincial, será liquidado en base al valor módulo establecido según el artículo 118 de la Ley II N° 76 y conforme las categorías previstas en el Decreto N° 181/02 de la siguiente manera:
CATEGORÍA A y B: once por ciento (11 %) del valor módulo.
CATEGORÍA C: diecisiete por ciento (17%) del valor módulo.
El valor viático será incrementado en un treinta por ciento (30%) para las comisiones de servicio efectuadas en los Departamentos de Escalante, Sarmiento y Rio Senguer y fuera de la Provincia
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secre¬tarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público
y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4;.-REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 476/2022