RAWSON, 1 9 MAY 2022
VISTO:
El Expediente N° 0128 - M.D.S.F.M.J - 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la Municipalidad de Trelew, solicita a través del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, un subsidio destinado a solventar los gastos que demande la refacción del inmueble donde funciona el Hogar de Adolescentes Varones de la mencionada ciudad, en el marco de la Ley III N° 21 de Protección a la Niñez, adolescencia y Familia;
Que a fojas 1 luce Nota del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, dando fundamento al presente aporte económico;
Que asimismo a fojas 2 obra Nota de la mencionada Municipalidad, solicitando el presente aporte económico;
Que a fojas 46 obra preventivo N° 447915, realizado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, garantizando los fondos para el presente subsidio;
Que obra autorización de rigor de la señora Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el aporte social se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N° 667:
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
ArtículoIo.- OTÓRGASE un subsidio por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.431.256,64), a favor de la Municipalidad de Trelew, representada por su Intendente Señor MADERNA, Adrián Darío - CUIL/CUIT N° 20-26459365-5, que será destinado a solventar los gastos que demande la refacción del inmueble donde funciona el Hogar de Adolescentes Varones de la ciudad de Trelew, en el marco de la Ley III N° 21 de Protección a la Niñez, adolescencia y Familia y de la normativa dispuesta por el Artículo Io del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias, y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud -
Programa 1 - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Fuente de
Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022.
Artículo 3º.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta (30) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5º.- Regístrese, comuniques e, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 477/2022