RAWSON, 19 MAY 2022

VISTO:

El Expediente N° 542-HRCR-21; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitó la declaración de cesantía de la recurrente Miriam Ivon VERA (Clase 1974 - M.I. N° 23.908.655) quien revistaba en el cargo Agrupamiento D - Clase III - Grado II - Categoría 4 con 30 horas semanales de labor. Convenio Colectivo de Trabajo de Salud con funciones en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud;
Que la sanción de cesantía referida se aplicó en el marco de lo normado por el artículo 50 punto 1 de la Ley I N° 74, aplicable en virtud de lo establecido por el artículo 2o del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que se declaró la cesantía de la señora Miriam Ivon VERA con sustento en las inasistencias verificadas en el expediente referenciado;
Que se analizó el escrito recursivo, el que resultó calificado como denuncia de ilegitimidad, en tanto acredita la recurrente el cumplimiento de las obligaciones propias que mantenía en su vínculo de empleo público, como lo fue acompañar la documental requerida para probar la dolencia física de la recurrente, presentarse a prestar el débito laboral y el desconocimiento generalizado del marco normativo al que acogerse en atención a las particularidades de la situación vigente en la época como consecuencia de la pandemia mundialmente declarada, entre otras cuestiones;
Que en ese contexto es viable analizar la proporcionalidad entre la pena aplicada y la conducta que la sustentó; valorando la confianza de la recurrente de obrar a derecho argumentada por ella en su descargo, sustentada en la dolencia que había padecido, la indicación de su médico tratante, la falta de conocimiento pleno y preciso de los efectos del virus sobre las personas con determinadas patologías o antecedentes, la dinámica propia de la pandemia y el marco normativo sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional y - consecuentemente- por el Provincial atendiendo a ella;
Que de las constancias analizadas resulta que, sin ser suficiente para revertir la decisión sancionatoria, el comportamiento que motivó su sanción justifica razonablemente que pueda elegirse una sanción disciplinaria menos gravosa permitida por el ordenamiento;
Que la facultad que posee este Ejecutivo Provincial de graduar la pena aplicable en razón de las consideraciones explicitadas, habilita que, del estudio de la situación y en razón de algunos de los argumentos expresados por la recurrente, proceda dejar sin efecto la cesantía dispuesta por Decreto N° 220/22 reemplazando esa pena por una suspensión de quince (15) días;
Que por lo expuesto corresponde hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra el Decreto N° 220/22, dejando sin efecto la sanción allí dispuesta;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha intervenido en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º: Hágase lugar a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por Miriam Ivon VERA (Clase 1974 - DNI N° 23.908.655) por los argumentos desarrollados en los considerandos del presente acto y, en consecuencia, dejase sin efecto el artículo 1o del Decreto N° 220/22, y sustitúyase la sanción de cesantía por una suspensión de quince (15) días.
Artículo2°: Notificase lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.


DECRETO Nº 491/2022