RAWSON, 2 6 MAY 2022

El Expediente N° 437/2022-MAGIyC y el Decreto N° 128/2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Civil denominada Cámara de Industria, Comercio, Producción y Turismo de Puerto Madryn (CAMAD), por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) en el marco del estado de desastre agropecuario declarado en la zona de Península Vatdés, Departamento Biedma, de la Provincia del Chubut, mediante Decreto N° 128/2022;
Que a fojas 02 obra Nota N° 62/2022 SsG-MAGIyC, suscripta por la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, por medio de la cual solicita “...que los fondos destinados a la Emergencia ígnea declarada por Decreto Provincial N° 128/22, sean administrados por la CAMAD (Cámara de Industria, Comercio, Producción y Turismo de Puerto Madryn), dado que la misma forma parte de la Administradora de Península, en la cual se encuentra nucleados los productores afectados por dicha emergencia"-,
Que a esos efectos, con fecha 10 de marzo de 2022, se suscribió entre la Provincia del Chubut y la CAMAD, un Convenio de “Asistencia a Productores Agropecuarios”, con el objeto de “(...) asistir a los productores agropecuarios afectados por los incendios ocurridos en la zona de Península Valdés, Departamento Biedma, Provincia del Chubut (...)", y a cuyos efectos la CAMAD “(...) deberá destinarlos fondos otorgados por la cláusula SEGUNDA, única y exclusivamente a los productores agropecuarios afectados que cuenten con Certificado de Emergencia Agropecuaria individualizados en el ANEXO del presente Convenio, y por los montos allí especificados, con el objeto de subsidiar la reparación y/o reconstrucción de infraestructura, para afrontar el próximo ciclo productivo y recomponer la unidad productiva afectada”-,
Que el mencionado Convenio fue registrado al Tomo: 2 - Folio: 044 con fecha 27 de abril de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de la Provincia;
Que asimismo, con fecha 21 de abril de 2022 se suscribió entre la Provincia del Chubut y la CAMAD una “Adenda” al Convenio antes referenciado, por medio de la cual se establecieron las obligaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y la modalidad de rendición de los productores destinatarios del aporte;
Que la referida Adenda fue registrada al Tomo: 2 - Folio: 045 con fecha 27 de abril de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de la Provincia;
Que a fojas 57 obra intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, conforme lo estipulado en el Artículo 1o inciso 4) del Decreto N° 1304/78;
Que a fojas 74 obra la Imputación Preventiva del Gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º.- Otorgúese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), a favor de la Asociación Civil denominada Cámara de Industria, Comercio, Producción y Turismo de Puerto Madryn (CAMAD), CUIT N° 30-64072700-0, en la persona de su Presidente, señor Pablo TEDESCO, DNI N° 24.322.767, destinado a asistir a los productores agropecuarios afectados por los incendios ocurridos en la zona de Península Valdés, Departamento Biedma, Provincia del Chubut con el objeto de cooperar en la reparación y/o reconstrucción de infraestructura, para afrontar el próximo ciclo productivo y recomponer la unidad productiva afectada, conforme surge del Convenio de “Asistencia a Productores Agropecuarios” y su “Adenda”, según lo expuesto precedentemente.-
Artículo 2°.- Autorízase al SAF 67: Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detalla en el Artículo 1° del presente Decreto.-
Artículo 3°.- La Cámara de Industria, Comercio, Producción y Turismo de Puerto Madryn (CAMAD), deberá invertir los fondos dentro de los NOVENTA (90) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.-
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - I.P.P. 5-1-8 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2022.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7º.-Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 502/2022