RAWSON, 1 5 MAY 2006
VISTO:
El Expediente n°0550/DGR/06, la Ley N° 5244 y el Decreto N° 325/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5244 mencionada en el Visto establece la base imponible y la alícuota para el cobro del Impuesto Inmobiliario Rural para el período fiscal 2004;
Que por el artículo 9o de la mencionada Ley se establece que el Poder Ejecutivo instrumentará las medidas pertinentes para reglamentar la forma y fecha de pago del impuesto resultante;
Que por Decreto mencionado en el visto se fija la fecha de vencimiento del referido impuesto para el periodo fiscal 2004, el día 10 de Mayo del corriente año;
Que en atención a las diversas solicitudes cursadas por los contribuyentes del impuesto requiriendo una prórroga a dicho plazo, dado la proximidad de la fecha de vencimiento, se requiere asumir una decisión sobre el particular;
Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1o: Autorizase a la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a prorrogar la puesta al cobro del Impuesto Inmobiliario Rural por el período fiscal 2004.-
Artículo 2o: Fijar como fecha de vencimiento del impuesto mencionado en el artículo anterior el día 10 (diez) de Junio del año 2006.-
Artículo 3o:El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretarios de Estados en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°:Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE
DECRETO Nº 534