RAWSON, 0 7 JUN 2022

VISTO:

Los Expedientes N° 1362-MIEP-2022 y 1302-MIEP-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el Expediente N° 1362-MIEP-2022, la Dirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, solicita la compensación presupuestaria al SAP 301 en la Fuente Financiamiento 6.09, a efectos de imputar obras del ejercicio 2022;
Que por el Expediente N° 1302-MIEP-2022, la Subsecretaría de Energía, solicita compensación presupuestaria a los efectos de imputar certificado de obra del ejercicio, en la Fuente Financiamiento 3.68, para el ejercicio 2022;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13, apartado 2, inciso a) y e) de la Ley II N° 274, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados; y cuando involucren Categorías Programáticas con distinta Finalidad siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras, deberá comunicarse dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2022, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Energía, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación y S.A.F. 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 4, que forman parte del presente Decreto. -
Artículo 2°,- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniques dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia,Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 570/2022

Planilla en el original.