RAWSON, 07 JUN 2022

VISTO:

El Expediente 1274-MAGIyC-2022 ; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2022;
Que por el Expediente N° 1274-MAGIyC-2022, el Ministerio a Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita compensación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de gestionar la transferencia de fondos a la Secretaría de Ciencia, Tecnológica, Innovación Productiva y Cultura, en el marco del Convenio celebrado con el Consejo Federal de Inversiones, con el objeto de implementar acciones de apoyo, estimulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos;
Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 274, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2022, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66- SAF Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura y en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°,- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicía
Artículo 4ºReqístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, tome nota la / Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dilección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 572/2022

Planilla en el original.