RAWSON, 07 JUN 2022
VISTO:
El Expediente N° 1030-MAGIyC-2022, los Decretos N° 1304/78, N° 1232/00 y N° 2424/04 ;y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Coordinación, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación de Productores de El Eloyo, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-), destinado a la adquisición de maquinaria agrícola;
Que a fojas 02 obra Nota de fecha 21 de abril de 2022, mediante la cual el señor Presidente de la Asociación de Productores de El Hoyo solicita el otorgamiento de un subsidio por la suma mencionada, destinado a la adquisición de una (1) segadora para pastura y una (1) trilladora para cereales, con el fin de incrementar la producción local de hortalizas, verduras, carne y cereales para consumo humano y como suplementación alimenticia de ganado, minimizando el impacto en la economía de las familias de la zona respecto a los costos de los productos de otras regiones del país;
Que de fojas 03 a 10 obra copia de la Propuesta para Incorporación de Equipamiento, elaborada por la mencionada Asociación;
Que a fojas 49 obra la autorización del señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio para el otorgamiento del subsidio solicitado;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que la carga de rendir los fondos recae exclusivamente sobre el destinatario del aporte económico y resulta fundamental a efectos de recibir nuevos aportes;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgúese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-), a favor de la Asociación de Productores de El Hoyo (CUIT N° 30-71207241-1), en la persona de su Presidente, señor Diego Hadel BREIDE (DNI N° 23.160.125), destinado a la adquisición de una (1) segadora para pastura y una (1) trilladora para cereales, con el fin de incrementar la producción local de hortalizas, verduras, carne y cereales para consumo humano y como suplementación alimenticia de ganado. -
Artículo 2°.- Autorízase al SAF 67: Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a
abonar la suma detallada en el Artículo 1º.-
Artículo 3°.- La Asociación de Productores de El Hoyo deberá invertir los fondos dentro de
los SESENTA (60) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de
Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de
copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio.-
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o
depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la
Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición
ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con
cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - I.P.P. 5-1-8 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2022.-
Artículo 6°.- El presenté Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamenentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y Gobierno y Juaticia.
Artícelo 7º.- Regístrese, comuniques al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese al Boletín y cumplido ,ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 588/2022