RAWSON,0 7 JUN 2022

VISTO:

El Expediente N° 002692 - MIEP-2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Río Mayo, suscripto el día 28 de abril de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 2 Folio: 145 con fecha 30 de mayo de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 116;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Ampliación vivienda: dormitorio adaptado para capacidades diferentes”, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.302.351,60), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 111 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Río Mayo para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación vivienda: dormitorio adaptado para capacidades diferentes”, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.302.351,60);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1º.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.302.351,60), a favor de la Municipalidad de Río Mayo, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Alejandro AVENDAÑO, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación vivienda: dormitorio adaptado para capacidades diferentes”.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y ¡Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
¡¿¡Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.302.351,60) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 — Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de
Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 602/2022