RAWSON, 0 7 JUN 2022
VISTO:
El Expediente N° 001307 - MIEP-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Lago Blanco, suscripto el día 16 de noviembre de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 4 Folio: 116 con fecha 18 de noviembre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 85;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Ampliación Locales Húmedos para la Comuna Rural de Lago Blanco”, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.357.066,24), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 78 y 86 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios y Comunas es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Lago Blanco, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación Locales Húmedos para la Comuna Rural de Lago Blanco”, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.357.066,24);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.357.066,24), a favor de la Comuna Rural de Lago Blanco, siendo responsable de su utilización y rendición la Presidente de la mencionada comuna, señora Micaela BILBAO, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “ Ampliación Locales Húmedos para la Comuna Rural de Lago Blanco”.-
Artículo 2°,-El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.357.066,24), será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000,00) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 3.68 - Ejercicio 2022 y PESOS UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.507.066,24) en la partida presupuestaria que disponga el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación para el Ejercicio 2022.-
Artículo 4º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura y Energía Planificación y de Gobierno y Justicia
Artículo 5º.- REGISTRESE , comuníquese dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO Nº 604/2022