RAWSON, 07 JUN 2022

VISTO:

El expediente N° 1009-EC-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 1009-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de Lago Puelo, a los efectos de llevar adelante obras y acciones destinadas a seguir recuperando la red de agua potable que fuera destruida en el incendio catastrófico ocurrido en marzo 2021;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1o.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00.-), que serán abonados en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-) a favor de la Municipalidad de Lago Puelo, representada por el Lie. Augusto SANCHEZ (D.N.I. 14.386.143), a los efectos de llevar adelante obras y acciones destinadas a seguir recuperando la red de agua potable que fuera destruida en el incendio catastrófico ocurrido en marzo 2021.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro,
Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y
Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, Cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 613/2022