RAWSON 30 MAY 2022
VISTO:
El Expediente N°1268 /22-STR, Ley I N° 667; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto y la Ley I N° 667, por la cuál la Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona la nueva Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut y promulgada por Decreto N° 1618/19, resulta necesario Modificar la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de
Trabajo, aprobada mediante Anexo I (Hojas 1 y 2) del Decreto N° 931/20;
Que asimismo según el Punto 12 del Artículo 2o Capítulo II de la Ley I N°
667, se solicita la creación del Departamento de Asuntos Legales dependiente de
la Dirección General de Asuntos Legales y el Departamento de Certificado? de Obligaciones Laborales de la Dirección General de Coordinación - Clas^ II- Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente ambos de la Secretaría de
Trabajo, de acuerdo con el Anexo I (Hojas 1 y 2), que forma parte integrante del
presente Decreto, a partir de la fecha del mismo;
Que se hace necesario modificar el Detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de la Secretaría, según Anexo II (Hojas 1 y 2), que forma parte del mismo instrumento legal, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se deberá aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos de los cargos Jerárquicos a crear, según Anexo III (Hojas 1 y 2), que forma parte del presente Decreto, a partir de la fecha del mismo;
Que a fojas 2 y 3 se solicita reubicar a los agentes detallados en Anexo V, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que hace necesario aprobar lo actuado en ejercicio de sus funciones en Planta Temporaria a los agentes detallados en el Anexo IV durante el período del 01 de enero del 2018 al 31 de diciembre del 2018, desde 01 de enero del 2019 al 31 de diciembre del 2019, desde 01 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020 desde el 01 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2021 y desde el 01 de enero del 2022 a la fecha del presente Decreto;
Que la Ley I N° 246, faculta a los Organismos a disponer el pase a Planta Permanente de los agentes que cumplan con la antigüedad de cinco (5) años en Planta Temporaria;
Que por lo expuesto se deberá modificar el Plantel Básico eliminando un (1) Cargo Abogado “A” - Código 4-001 - Clase I - Agrupamiento Personal Profesional dos (2) Cargos Oficial Superior Código 3-001-Clase I-Agrupamiento Personal
2- Técnico Administrativo - todos de la Planta Permanente. Un (1) Cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004- Clase IV - y uno (1) Cargo Ordenanza B - Código 1-017 - Clase VI - Planta Temporaria, creando dos (2) Cargos Jefe Departamento de Asuntos Legales y Jefe Departamento de Certificados de Obligaciones Laborales, un (1) Cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004- Clase IV - Categoría IV y uno (1) Cargo Ordenanza B - Código 1-017 - Clase VI - Categoría IV - Planta Permanente, según Anexo II (Hojas 1 y 2) que forma parte integrante del presente Decreto a partir de la fecha del mismo;
Que se deberá reubicar en las Jefaturas de Departamentos de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales y el Departamento de Certificados de Obligaciones Laborales de la Dirección General de Coordinación - Clase II- Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente ambos de la Secretaría de Trabajo a los agentes que se detallan según Anexo V para continuar con las estrategias y políticas en cada una de sus áreas, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que la reubicación propuesta en el considerando que antecede se encuentra legalmente sustentada en lo dispuesto por el Artículo 101 de la Ley I N° 74;
Que asimismo se deberá otorgar a la profesional reubicada en el Anexo V el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22° - Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por el Decreto N° 1330/81;
Que asimismo se deberá reubicar a los agentes que figuran en el Anexo V, en los cargos detallados en el mismo, según lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley I N° 74;
Que a fojas 3, el Ministro de Gobierno y Justicia y Secretario General de Gobierno, autorizan el trámite en cuestión;
Que el agente Tobías Armando GAUD, continuará desempeñándose en el cargo de Subsecretario de Trabajo, la agente Viviana Caren LLOYD, continuará en el cargo de Directora General de Asuntos Legales y el agente Gerson Laureano JEANSALLE, en el cargo de Director de Fiscalización, todos de la Secretaríá de Trabajo, los cuales fueran designados mediante Decreto N° 930/20 y Decreto 108/2020, respectivamente.-
Que corresponde reservar los cargos de los agentes mencionados en el considerando que antecede, según Artículo 14 y 20 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 274;
Que la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaría
General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención, la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o,- Modificar y aprobar a partir de la fecha del presente Decreto la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Trabajo, conforme al Anexo I (Hojas 1 y 2) que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.-
Artículo 2°Modificar el Detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de la Secretaría, según Anexo II (Hojas 1 y 2), que forma parte del mismo
Instrumento Legal, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 3°.-Aprobar las Misiones y Funciones que figuran en el Anexo III (Hojas 1 y 2) que forma parte, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 4°,-Aprobar lo actuado en ejercicio de sus funciones en Planta Temporaria a los agentes detallados en el Anexo IV durante el período comprendido del 01 de enero del 2018 al 31 de diciembre del 2018, desde 01 de enero del 2019 al 31 de diciembre del 2019, desde 01 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020, desde el 01 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2021 y desde el 01 de enero del 2022 a la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el período de su aprobación.- Artículo 5°.- Transferir a Planta Permanente partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que figuran en el Anexo IV que forma parte integrante del mismo.-
Artículo 6°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes tjue figuran en el Anexo V, en los cargos detallados en el mismo, que forma parte del presente.-
Artículo 7°.- Otorgar a la Profesional reubicada el Adicional por Jerarquía Profesio¬nal, conforme lo establecido en el Artículo 22° - Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por el Decreto N° 1330/81, a partir de la fecha del presénte Decreto.-
Artículo 8°.-EI agente Tobías Armando GAUD (M.I N°33.771.062-Clase 1988), continuará desempeñándose en el cargo de Subsecretario de Trabajo de la Secretaría de Trabajo, que la agente Caren Viviana LLOYD (M.I.N0 22.615.736 - Clase 1972), continuará en el cargo de Directora General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo y el agente Gerson Lauriano JEANSALLE (M.LN0 29.983.509 - Clase 1983), en el cargo de Director de Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Trabajo, los cuales fueran designados mediante Decretos N° 930/20 y N° 108/2020, respectivamente.-
Artículo 9°.- Reservar los cargos de los agentes mencionados en el Artículo anterior, según el Artículo 14 y 20 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 10°.- El gasto que demande el presente trámite será imputado en
Jurisdicción: 15 - Secretaría de Trabajo - SAF: 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad: 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo, Programa 17 Programa de Asistencia Laboral - Actividad 1: Conducción Programa de Asistencia Laboral Ejercicio 2022.-
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario deEstado en los Departamento de Economía y Crédito Público, y GÓÉÍierno y Justicia.-\
Artículo 12°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido / ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 556/2022