RAWSON, 29 JUN 2022
VISTO:
El Expediente N° 1402-MAGIyC-2022, los Decretos N° 1304/78, N° 1232/00 y N° 2424/04;y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Coordinación, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Río Mayo, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), destinado a la adquisición de equipamiento productivo para fortalecer diversos emprendimientos ejecutados por pobladores de la citada localidad;
Que a fojas 02 obra la Nota N° 65/22 S.P.M.R.M, mediante la cual el señor Intendente de Río Mayo solicita el otorgamiento de un subsidio por la suma mencionada, destinado a la adquisición de equipamiento productivo para fortalecer diversos emprendimientos ejecutados por pobladores de la citada localidad;
Que a fojas 31 obra la imputación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgúese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), a favor de la Municipalidad de Río Mayo, en la persona de su Intendente, señor Alejandro Andrés AVENDAÑO (DNI N° 22.281.736), destinado a la adquisición de equipamiento productivo para fortalecer diversos emprendimientos ejecutados por pobladores de la citada localidad.-
Artículo 2°,- Autorízase al SAF 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detallada en el Artículo 1°.-
Artículo 3º.- La Municipalidad de Río Mayo deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.-
Artículo 4°,- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - I.P.P. 5-7-6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2022.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7º.- Regístrese, comuniqúese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 689/2022