RAWSON, 04-JUL 2022

VISTO:

El proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 16 de junio de 2022, comunicado al Poder Ejecutivo mediante NotaN0 037/22 - P.HL., el día 16 de junio de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del sistema republicano de gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado el proyecto de ley mediante el cual se sustituye el Libro III denominado “De las normas de procedimiento en materia de infracciones” de la Ley XV N° 27, Código de Convivencia Ciudadana, cuyo objeto es la regulación de las conductas ciudadanas a fin de contribuir con las condiciones que aseguren la adecuada convivencia social de la población, en el marco del respeto al ejercicio regular de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en la Constitución y las leyes;
Que el proyecto de ley N° 019/22 fue presentado en la Legislatura Provincial en fecha 31 de marzo del corriente año y tiene por finalidad incorporar modificaciones al modelo acusatorio en el proceso contravencional previsto en la Ley XV N° 27, procurando afianzar la división de funciones de acusar y juzgar con disponibilidad de la acción pública por el acusador público, lo que garantiza un mejor ejercicio del derecho de defensa;
Que, asimismo, se prevé a diferencia del texto vigente que la acusación contravencional y la defensa contravencional serán ejercidas por abogados designados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, respectivamente; siendo el acusador público el titular de la acción contravencional pública;
Que se incorpora, a su vez, la participación real de la víctima a lo largo del proceso, procurando que éste sea ágil, sencillo, y desformalizado;
Que entre otras incorporaciones el proyecto prevé, ante situaciones en donde no haya mayor discusión sobre los hechos, un procedimiento abreviado donde el acusador público deberá contar con el acuerdo del contraventor y su defensor y será controlado por el Juez de Paz;
Que mediante Dictamen 02/22 de la oficina del Digesto Jurídico de la Legislatura Provincial obrante en el Expediente N° 1027/22-SGG, se sugiere la eliminación de la redacción del artículo 249 del proyecto presentado, el que coincide con el artículo 2o de la norma finalmente sancionada, que dice: “ABROGUESE el LIBRO TERCERO: Título I,
Título II, Título III y Título IV de la Ley XV N° 27;
Que este artículo comprende la abrogación del mismo libro (tercero) que previamente -en el artículo Io- se sustituyó, lo que, no sólo es sobreabundante, sino que puede dar lugar a confusión, toda vez que existen en el mismo texto normativo dos acciones distintas y contradictorias. Por un lado se sustituye y, por el otro, se abroga;
Que, en primer término, no existirían objeciones al proyecto remitido, en virtud de considerar propicia la mejora en el procedimiento previsto en el Código de Convivencia Provincial, con los alcances y efectos previstos en dicha norma;
Que no obstante lo cual, en cuanto a la técnica legislativa aplicable, merece la observación de este Poder Ejecutivo la redacción del artículo 2o mencionado; entendida la técnica legislativa como el conjunto reglas de aplicación práctica en la redacción y estructura de ia ley para que el texto de la misma sea entendible y de fácil comprensión; procurando ser aplicada correctamente no sólo por los operadores jurídicos, sino también por toda persona que necesite conocer el contenido de esa ley;
Que en particular, se utiliza la sustitución para los casos en que la nueva disposición remueva palabras del texto sustituyéndolas por nuevas, mientras que en el caso de la abrogación la nueva disposición elimina totalmente una disposición normativa previgente;
Que conforme lo expuesto, una vez sustituido el texto del Libro III previsto en el artículo Io, no es necesaria su abrogación en un artículo posterior, entendiendo que el mismo pierde vigencia en el mismo acto de la sustitución;
Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente promulgar sólo el artículo 1 ° del proyecto, que sustituye el Libro III denominado “De las normas de procedimiento en materia de infracciones” de la Ley XV N° 27, Código de Convivencia Ciudadana;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo estima necesario vetar el artículo 2o del proyecto de ley sancionado, considerando que el primero tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, debiendo contar para su promulgación con la previa decisión favorable de los dos tercios de los miembros de la Legislatura Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA

Artículo 1º.- Vetase parcialmente, específicamente el artículo 2º del proyecto de ley mediante la cual se abroga el Libro TERCERO: Título I, Título II, Título III y Título IV de la Ley XV N° 27, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 16 de junio de 2022, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 037/22- P.HL., el día 16 de junio de 2022.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4o.- Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 712/2022