RAWSON, 0 1 JUL 2022
VISTO:
El Expediente N° 02866-MIEP-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Río Pico, suscripto el día 04 de marzo de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 1 Folio: 250 con fecha 25 de marzo de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 32/33;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “PLAYÓN DEPORTIVO INC. CÉSPED SINTÉTICO”, por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.443.886,51), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Río Pico para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “PLAYÓN DEPORTIVO INC. CÉSPED SINTÉTICO”, por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.443.886,51);
Que a fojas 31 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y N° 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.443.886,51), a favor de la Municipalidad de Río Pico, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada Municipalidad, señor Santiago Diego PEREZ, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “PLAYÓN DEPORTIVO INC. CÉSPED SINTÉTICO”, el cual será abonado de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 1 Folio: 250 con fecha 25 de marzo de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles .-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.443.886,51)
será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación- Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 6.09 - Ejercicio 2022.-
Artículo 4o.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en el Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO Nº 703/2022