RAWSON, 04 JUL 2022
VISTO:
El Expediente N° 000403 - MIEP-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Cholila, suscripto el día 12 de abril de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 2 Folio: 144 con fecha 30 de mayo de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 34;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar a la Municipalidad de Cholila un aporte no reintegrable destinado de forma exclusiva a la ejecución de la Obra: “BICISENDA EN ACCESO RUTA N° 71 A CHOLILA”, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.902.855,43), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 30 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Cholila para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “BICISENDA EN ACCESO RUTA N° 71 A CHOLILA”, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.902.855,43);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.902.855,43), a favor de la Municipalidad de Cholila, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Silvio BOUDARGHAM, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “ BICISENDA EN ACCESO RUTA N° 71 A CHOLILA”.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.902.855,43) será imputado
en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida
Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 368 - Ejercicio 2022.-
Artículo 4o.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado de Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de
Gobierno y Justicia
Artículo 5º.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido , ARCHIVESE.
DECRETO Nº 722/2022