L E Y XVII Nº 151
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.-Ajustar parcialmente el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) existentes en la Provincia del Chubut; desafectando del Anexo A de la Ley XVII Nº 92, los inmuebles ubicados en el Departamento de Cushamen, del Ejido de Lago Puelo, Provincia del Chubut, identificados en el Mapa que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley; ello en cumplimiento de los artículos 6° y 7° de la Ley XVII Nº92 y de la Resolución Nº230/12, del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Artículo 2°.- Transferir a título gratuito a la Municipalidad de Lago Puelo el inmueble ubicado en el Departamento de Cushamen, del Ejido de Lago Puelo, Provincia del Chubut, con una superficie aproximada de doce (12) hectáreas, identificado en el Mapa que forma parte de la presente Ley, identificado como Anexo I, "Tierras destinadas al Desarrollo Urbano del Municipio".
Artículo 3°.- La transferencia a que hace referencia el artículo 2° de la presente Ley se hará con cargo a que el Municipio destine exclusivamente a ciento veintitrés (123) fracciones para vivienda única en la aplicación del Programa Casa Propia del Ministerio de Desarrollo y Hábitat de la Nación, según el listado de la Ordenanza Municipal N070/20 (CD MLP), publicado el día 24 de noviembre de 2020, en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Lago Puelo, y para establecer dos espacios verdes, calles y vías de acceso.
Independientemente de cuál sea la causa de una eventual pérdida de la adjudicación de las fracciones destinadas a vivienda única durante el plazo de diez (1 O) años, las mismas se retrotraerán al dominio provincial destinando a fines del interés general determinado por las necesidades establecidas eventualmente por el Poder Ejecutivo Provincial para dicha zona. Durante el plazo indicado en el presente artículo, no se podrán modificar los titulares registrales con excepción de aquellas que tenga como causa procesos sucesorios.
Artículo 4° .- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Lago Puelo el inmueble ubicado en el Departamento de Cushamen, del Ejido de Lago Puelo, Provincia del Chubut, con una superficie aproximada de nueve (9) hectáreas, identificado en el Mapa que forma parte del presente y se adjunta como Anexo I (Referencia: basurero).
Artículo 5. - La transferencia a que hace referencia el articulo 4º de la presente Ley se hará con cargo a que el Municipio destine exclusivamente a la transformación del actual basurero a cielo abierto mediante instalación de la planta de reciclado, tratamiento y transferencia de residuos sólidos urbanos.
Cualquier desafectación parcial o total del destino indicado en el presente articulo durante el plazo de cincuenta (50) años, implicará la reversión del área al dominio provincial en los términos del artículo 1 Oº de la presente Ley.
Artículo 6° .- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Lago Puelo el inmueble ubicado en el Departamento de Cushamen, del Ejido de Lago Puelo, Provincia del Chubut, con una superficie aproximada de cuatro (4) hectáreas, identificado en el mapa que forma parte del presente y se adjunta como Anexo I (Referido: Brigada del Servicio Nacional de Manejo del Fuego).
Artículo 1°.-La transferencia a que hace referencia el articulo 6° de la presente Ley, se hará con cargo a que el Municipio destine exclusivamente el inmueble a la instalación de la Brigada del Servicio Nacional del Manejo del Fuego, dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
Cualquier desafectación parcial o total del destino indicado en el presente artículo durante el plazo de cincuenta (50) años, implicará la reversión del área al dominio provincial en los términos del artículo 10° de la presente Ley.
Artículo 8° .- Los inmuebles ubicados en el Departamento de Cushamen, del Ejido de Lago Puelo, Provincia del Chubut, con una superficie aproximada de doscientos sesenta y un (261) hectáreas, identificadas en el Mapa que forma parte del presente y se adjunta como Anexo I (Referencia: tierras dominio del Estado Provincial para el Manejo Forestal), seguirán estando bajo la Administración de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut, Ley XVII Nº2, con destino al fomento de la industria forestal de la zona.
Artículo 9° .- Los inmuebles ubicados en el Departamento de Cushamen, del Ejido de Lago Puelo, Provincia del Chubut, con una superficie aproximada de cuatro (4) hectáreas, identificadas en el Mapa que forma parte del presente y se adjunta como Anexo I (Referencia: tierras en reserva del Estado Provincial para el desarrollo de servicios), seguirán bajo la Administración del Estado Provincial con destino al desarrollo de servicios complementarios al proyecto urbanístico de la zona.
Artículo 10°.- En el plazo perentorio de seis (6) meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Chubut de la presente Ley, la Municipalidad de Lago Puelo deberá emitir los actos administrativos y títulos de propiedad alcanzados por la presente Ley, con las observaciones correspondientes a la presente Ley, el Registro de la Propiedad Inmueble no podrá inscribir los títulos sin las mismas.
El incumplimiento del fin del objeto de la cesión o el uso indebido del mismo en los artículos 3°, 5º y 7° por parte de la Municipalidad o sus beneficiarios, implicará la obligación del Poder Ejecutivo Provincial dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, o toma de conocimiento fehaciente de las causales previstas en los referidos artículos 3°, 5° y 7° por parte de la Municipalidad o sus beneficiarios, a retrotraer al dominio provincial la transferencia total o parcial del inmueble.
La obligación del Estado Provincial a iniciar la retrocesión !cuando correspondiere, deberá iniciarse en un plazo no mayor a los doce (12) meses desde el conocimiento fehaciente de la situación.
Artículo 11 ° .-Los lotes cedidos por la Provincia del Chubut al Municipio de Lago Puelo indicados en los artículos 2°,4° 6° y el lote indicado en el artículo 9°, se encuentran excluidos del Decreto Nº2358/05.
Artículo 12° .- Facültase al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de los organismos correspondientes, se suscriban los instrumentos necesarios para perfeccionar la donación con cargo que se instrumenta por la presente Ley.
Artículo 13°.-LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLA TURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL




RAWSON, O 6 JUL 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140 de la Constitución . Provincial ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de junio de 2022, que tiene por objeto ajustar parcialmente el Ordenamiento Territorial dé Bosques Nativos (OTBN) existentes en la Provincia del Chubut, desafectando del Anexo A de la Ley XVII Nº 92 los inmuebles ubicados en el Departamento de Cushamen, Ejido de Lago Puelo, Provincia del Chubut, identificados en el mapa que, como Anexo I integra el proyecto; ello en cumplimiento de los artículos 6° y 7° de la Ley XVII Nº 92 y de la Resolución Nº 230/12, del Consejo Federal de Medio Ambiente;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: XVII Nº 151
Cumplase , comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial

DECRETO Nº 726/2021

Anexos con los mapas correspondiente en ley original.