RAWSON, 19 JUL 2022
VISTO:
El Expediente N 00905-MIEP-2020; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Gualjaina, suscripto el día 19 de abril de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 2 Folio: 055 con fecha 29 de abril de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 254;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE CUATRO VIVIENDAS SOCIALES", por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14.956.823,44), que serán abonados de conformidad a la cláusula Tercera del Convenio;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Gualjaina para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE CUATRO VIVIENDAS SOCIALES", por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS($ 14.956.823,44);
Que a fojas 252 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 1 ° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78,
modificado mediante Decretos Nº 1232/00 y N° 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS($ 14.956.823,44), a favor de la Municipalidad de Gualjaina, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada Municipalidad, señor Marcelo LIMARIERI, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE CUATRO VIVIENDAS SOCIALES", el cual será abonado de conformidad a la cláusula Tercera del Convenio, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 2 Folio: 055 con fecha 29 de abril de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles.¬
Artículo 2º.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la
suma de PESOS CA TORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14.956.823,44) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación- Programa 30 - Actividad 03 - Inciso 5 - Partida Principal 8- Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 3.68 - Ejercicio 2022.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5º.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 790/2022