RAWSON, 19JUL 2022

El Expediente Nº 000626 - MIPySP-2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Cholila, suscripto el día 12 de mayo de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 2 Folio: 142 con fecha 30 de mayo de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 178/179;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar a la Municipalidad de Cholila un aporte no reintegrable destinado de forma exclusiva a la ejecución de la Obra: "OFICINA DE TURISMO Y PESCA", por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS($ 8.207.769,86), que serán abonados de conformidad a la cláusula Tercera del Convenio;
Que a fojas 174 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Cholila para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "OFICINA DE TURISMO Y PESCA", por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS($ 8.207.769,86);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1 ° Inciso 1) del Decreto Nº 1304/78, modificado mediante Decretos Nº 1232/00 y Nº 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo1e- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHO MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENT A VOS ($ 8.207.769,86), a favor de la Municipalidad de Cho lila, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Silvio BOUDARGHAN, para ser utilizado en la ejecución de la Obra:" OFICINA DE TURISMO Y PESCA".
Artículo 2º.-El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 º deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía Y Planificación dentro de los CUARENTA Y CINCO ( 45) días de recepcionado el desembolso Y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual
asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENT A VOS ($ 8.207.769,86) será imputado en la Jurisdicción 8- SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8- Partida Parcial 6- Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 609- Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros comuníquese, Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de
Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese , notifíquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 789/2022