RAWSON, 19 JUL 7072

VISTO:

El Expediente Nº 661/2022-MAGlyC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la ratificación del Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA);
Que el mencionado Convenio fue suscripto el día 11 de abril de 2022 y protocolizado al Tomo: 2, Folio: 235, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, el día 28 de junio de 2022;
Que el acuerdo tiene por objeto establecer un marco general de cooperación para la realización de acciones conjuntas, colaboración, asistencia y capacitación, a fin de mantener y proteger un área libre de enfermedades y plagas perjudiciales para el desarrollo agropecuario;
Que conforme lo establece el artículo 135°, inciso 1) de la Constitución Provincial, corresponde dar cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los efectos de que tome la intervención que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1° .- Ratificase en todos sus términos el Convenio Marco de Asistencia,
Cooperación y Administración, suscripto el día 11 de abril de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), protocolizado al Tomo: 2, Folio: 235, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, el día 28 de junio de 2022, que tiene por objeto establecer un marco general de cooperación para la realización de acciones conjuntas, colaboración, asistencia y capacitación, a fin de mantener y proteger un área libre de enfermedades y plagas perjudiciales para el desarrollo agropecuario.-
Articulo 2º .- Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4º.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 788/2022