RAWSON, 26 JUL 2022
El Expediente N 2891-MGyJ-2022, y
CONSIDERANDO:
Que diferentes localidades de la Provincia del Chubut se encuentran afectadas por las consecuencias de las persistentes inclemencias climáticas, que fundamentan la ejecución de medidas para solucionar los inconvenientes;
Que estas condiciones adversas han provocado el aislamiento de pobladores y serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades, razón por la cual se impone la necesidad de concentrar esfuerzos, a fin de afrontar las contingencias de la situación aludida;
Que a tal efecto, resulta necesario adoptar medidas de mitigación en forma urgente, y la ejecución de las acciones necesarias con la premura que impone la situación;
Que el Gobierno Provincial en el ámbito de sus competencias y posibilidades interviene a efectos de solucionar los efectos generados;
Que por ello, resulta pertinente y oportuno otorgar un aporte no reintegrable a cada unas de las Comunas y Municipios indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, y que fueron afectados por la contingencia descripta;
Que el monto total de los aportes no reintegrables que, se otorgan por medio del presente, asciende a un total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($69.500.000);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo l º Inciso 1) del Decreto Nº 1304/78, modificado mediante Decretos N 1232/00 y 18/03;
Que existe crédito presupuestario en la fuente a la cual se manda a imputar el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°:Otorgase un aporte no reintegrable a cada una de las localidades mencionadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos allí consignados, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2º: Los aportes otorgados mediante el Artículo 1 º deberán ser invertidos por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.¬
Artículo 3 °: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será
imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / · Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aporte a Gobiernos Municipales, por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($69.500.000) / Fuente de Financiamiento 111: Rentas Generales/ Ejercicio 2022.
Artículo 4 °: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Esta en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Articulo 5°: Regístrese, comuníquese notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archivese.-
DECRETO N° 820/2022
ANEXO I
Aldea Apeleg $ 1.000.000
Aldea Beleiro $ 1.500.000
Aldea Epulef $ 1.000.000
Atilio Viglione $ 1.500.000
Buen Pasto $ 1.000.000
Carrenleufu $ 1.500.000
Cerro Centinela $ 1.000.000
Cholila $ 3.000.000
Colan Conhue $ 1.000.000
Corcovado $ 4.000.000
Cushamen $ 1.000.000
Dique Ameghino $ 1.000.000
El Maiten $ 5.000.000
Epuyen $ 3.000.000
Esquel $ 5.000.000
Facundo $ 1.000.000
Gan- Gan $ 1.000.000
Gastre $ 2.000.000
Gobernador Costa $ 1.000.000
Gualjaina $ 3.000.000
José de San Martin $ 2.000.000
Lago Blanco $ 1.000.000
Lago Puelo $ 8.000.000
Lagunita Salada $ 1.000.000
Las Plumas $ 1.000.000
Los Altares $ 1.000.000
Paso de Indios $ 3.500.000
Paso del Sapo $ 1.500.000
Ricardo Rojas $1.000.000
Rio Pico $ 4.000.000
Tecka $ 2.000.000
Telsen $ 1.000.000
Trevelin $ 3.000.000
TOTAL $ 69.500.000