RAWSON, 27 JUL 2022
VISTO:
El Expediente Nº 032/21- MAyCDS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor de la Municipalidad de Rawson, representada por el Señor Intendente Damián BISS, Documento Nacional de Identidad Nº 27.604.787, y por el Señor Secretario de Hacienda Lic. Martín Osear STERNER, Documento Nacional de Identidad Nº 26.069.178, destinado a solventar los gastos que demande la compra de materiales para la construcción de un cerco perimetral del Sistema Lagunar de Rawson;
Que la Ley Nacional 25675 establece que política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los. recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental;
Que la Ley XI Nº 35 en el Artículo 5° establece que el Poder Ejecutivo garantizará, en la ejecución de sus actos de gobierno, las siguientes pautas de política ambiental: a) El manejo y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales deben ser realizados de manera planificada y orgánica, de forma tal, que no produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones presentes y futuras; b) Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes
deberán ser administrados para su uso y conservación de manera integral, armónica y equilibrada; c) El ordenamiento legal provincial y municipal, y los actos administrativos emanados, tendrán que ser aplicados con los criterios ambientales aquí establecidos; d) Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente no se limitarán a establecer restricciones y controles sino, por el contrario, deberán promover y orientar el desarrollo con criterios sustentables; e) En las restricciones y controles se priorizará en forma permanente las medidas preventivas que eviten y/o disminuyan el daño ambiental, más que la sanción del daño ya producido; f) Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico multidisciplinario al planificar y desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar en el ambiente; g) El Estado Provincial o Municipal, según corresponda, tiene el deber de defender, mejorar y recuperar la base ecológica más conveniente recurriendo a todos los medios técnicos, legales, institucionales y económicos que estén a su alcance; h) Las acciones del Estado provincial y de las personas deberán tener en cuenta los principios de desarrollo sustentable en lo que hace al planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier índole; i) La regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberá procurar que se garantice su disponibilidad a largo plazo y, en su caso, la renovabilidad; j) La prohibición, corrección o sanción de las actividades degradantes del ambiente propiciará una progresiva disminución de los niveles de contaminación. A tal efecto, se establecerán presupuestos mínimos ambientales y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, sean éstas sólidas, líquidas o gaseosas; k) No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan degradar el ambiente de otras provincias o países;
Que en el marco de las Leyes citadas, el Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable firmó con la Municipalidad de Rawson un Acuerdo Marco Ambiental, con fecha 17 de Abril de 2021, registrado al TOMO: 2 FOLIO: 146, con fecha 27 de. mayo de 2021, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles del Registro Oficial - Protocolizado por la Escribanía General de Gobierno;
Que la Municipalidad de Rawson, solicita formalmente a fojas O 1 un aporte económico para la compra de los materiales necesarios para construcción de un cerco perimetral del Sistema Lagunar de Rawson;
Que el Señor Intendente y el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Rawson, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados;
Que se hallan cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1304/78, modificado por los Decretos N 1232/00, 18/03 y 2424/04, razón por la cual no existen impedimentos para otorgar el mencionado subsidio, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000);
Que ha tomado legal intervención en el presente trámite la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVJNCIA DE CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTÓRGASE un subsidio en los términos del Decreto Nº 1304/78, modificado por
los Decretos N° 1232/00, 18/03 y 2424/04, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la Municipalidad de Rawson, representada por el Señor Intendente Damián BISS, Documento Nacional de Identidad Nº 27.604.787, y por el Señor Secretario de Hacienda Lic. Martín Osear STERNER, Documento Nacional de Identidad Nº 26.069.178, destinado a solventar parte de los gastos que demande la compra de materiales para construcción de un cerco perimetral del Sistema Lagunar de Rawson.¬
Artículo 2°.- Designase como responsables de la administración y rendición de los fondos
otorgados por el Artículo anterior al Señor Intendente Damián BISS, Documento Nacional de Identidad Nº 27.604.787, y al Señor Secretario de Hacienda Lic. Martín Oscar STERNER, Documento Nacional de Identidad N 26.069.178.¬
Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido durante los TRE1NT A (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión, según lo estipulado por los Incisos 5) y 6) del Artículo 1 º del Decreto Nº 1304/78.-
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro, o
depositarlos en la Cuenta Ne, 500000_8/9 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la
Jurisdicción: 63- Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable ¬SAF: 63- Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito Provincial - Programa: 17 - Regulación y Control Ambiental - Actividad: 2 - Inciso: 5 - Partida Principal: 8- Partida Parcial: 6-Aportes a gobiernos municipales - Fuente de Financiamiento: 3.11 - Ejercicio 2022.¬
Artículo 6°.- EI presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Artículo 7°.- Regístrese, notifíquese, [comuníquese al Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
DECRETO N° 844/2022