RAWSON, 0 1 AGO 2022

VISTO:

El Expediente N° 339-SP-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se suscribió un Convenio Específico celebrado entre la Secretaría de Pesca y la Facultad Regional Chubut de la Universidad Tecnológica Nacional el 26 de Febrero del 2021;
Que conforme lo acordado, la Facultad se comprometió a crear la extensión áulica Rawson, como Sede académica, designar el equipo docente y administrativo necesario y aportar la tecno estructura requerida para el dictado de la carrera Tecnicatura en Administración Portuaria;
Que por otra parte, la Secretaría se comprometió a abonar a la Facultad la cantidad de QUINCE (15) becas mensuales de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,00) cada una, mientras dure el dictado de la carrera, la cual es de dos años, bajo la modalidad y condiciones de cumplimiento concertadas en el Convenio;
Que la Secretaría de Pesca tiene entre sus políticas el desarrollo de economías locales y regionales, para lo cual deviene necesario la participación e involucrarniento de los diferentes actores de la sociedad civil y del Estado en todos sus niveles, de manera de concentrar esfuerzos y optimizar recursos para el logro de los objetivos;
Que el ente solicitante no posee subsidios pendientes de rendición de cuentas según manifiesta el Tribunal de Cuentas a fojas 13, actualizado a fojas 28;
Que a efectos de cumplir con la obligación asumida, deviene procedente el dictado del presente, que a criterio del Organismo de Control en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias, dispondrá lo necesario para tal diligenciamiento;
Que en consecuencia, corresponde ratificar el Acuerdo celebrado entre la Secretaria de Pesca y la Facultad Regional Chubut-Universidad Tecnológica Nacional;
Que conforme lo establece el Artículo 135° Inciso a) de la Constitución Provincial corresponde dar cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia a los efectos de su aprobación;
Que ha tornado intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio específico suscripto entre
la Secretaría de Pesca y la Facultad Regional Chubut de la Universidad Tecnológica Nacional, protocolizado el 8 de Marzo del 2021, al Tomo: 1 - Folio: 223 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, en el marco de la tercer Cláusula del Convenio Marco protocolizado el 21 de Noviembre del 2016 registrado al Tomo 6 Folio: 125 del mismo Registro celebrado oportunamente entre la Provincia del Chubut y la Universidad Tecnológica Nacional, para la implementación de actividades de mutuo interés vinculadas a la pesca y acuicultura, en virtud de los considerandos que preceden.-
ARTÍCULO 2o.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura Provincial.-
ARTÍCULO 3o.- Otórgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04, a la Facultad Regional
Chubut de la Universidad Tecnológica Nacional (C.U.I.T N°: 30-54667116-6), representada por su Decana, la Ing. Diana Helga BOHN ( D.N.I N° 17.918.044), por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL ($1.815.000,00) destinado al financiamiento en concepto de becas para QUINCE (15) estudiantes de la Tecnicatura de Administración Portuaria, según lo acordado en Convenio Específico suscripto.-
ARTÍCULO 4°.- La ayuda otorgada deberá ser invertido durante los TREINTA (30) días de recepcionado, y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los SESENTA (60) días de su inversión.-
ARTÍCULO 5°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados a la Cuenta Corriente N° 021-020-000203443-007 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción: 61 - Secretaría de Pesca / SAF: 61- Secretaría de Pesca / Programa 01: Conducción de Secretaría de Pesca/ Actividad: 1- Conducción de la Secretaría de Pesca/ Partida 5.1.5.01/ Fuente de financiamiento 4.14- Fondo de Gestión del Recurso Pesquero/ Ejercicio 2022.-
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 860/2022