RAWSON, 08 AGO 2022

VISTO:
El Expediente 2983-MGyJ-2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se propone abrogar el Decreto 114/2021, mediante el cual se aprobó la asignación de fondos a la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, con cargo específico a la contratación de los servicios de transporte escolar;
Que por el Artículo 53° inciso e) de la Ley VIII N° 91, el Ministerio de Educación debe garantizar la Educación Rural, proveyendo los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as estudiantes del medio rural;
Que asimismo, la ley citada le asigna a dicha cartera de Estado el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población, para asegurar una educación inclusiva como concepción filosófica, política, económica, social y pedagógica, para que todos los ciudadanos ingresen, transiten y egresen de un sistema educativo signado por la equidad;
Que el Ministerio de Educación es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales, alcancen los niveles de calidad equivalente a los urbanos;
Que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial;
Que en relación con ello, entre las finalidades primordiales vinculadas con las funciones del Ministerio de Educación, se encuentra la de resolver de manera inmediata las Contrataciones de los servicios de transporte escolar, contando para ello con crédito presupuestario correspondiente a la Fuente de Financiamiento 4.26;
Que teniendo en dicha circunstancia, y atendiendo además a razones de competencia y capacidad administrativa, resulta pertinente que las contrataciones del servicio de transporte escolar en todo el territorio provincial vuelvan a ejecutarse dentro del ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Educación;
Que de esta manera se asegura un proceso mas ágil de cancelación de las obligaciones que se asuman como consecuencia de la realización de los procedimientos de contratación antes mencionados;
Que las sumas que aun no hubieran sido transferidas como consecuencia de lo establecido por el Artículo 3o del Decreto 114/21, continuaran en la jurisdicción del Ministerio de Educación;
Que en orden a las consideraciones expuestas, corresponde abrogar el Decreto N° 114/2021;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Abrogase el Decreto N° 114 del 02 de marzo de 2021, por el cual se asignaron fondos a la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, con cargo específico a la contratación de los servicios de transporte escolar, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden. -
Artículo 2°: Dejase establecido que a partir de la fecha del presente Decreto, las contrataciones correspondientes al servicio de transporte escolar serán realizadas por el Ministerio de Educación. -
Artículo 3°: Los fondos que aún no hubieran sido transferidos como consecuencia de lo establecido por el Artículo 3° del Decreto 114/21, continuaran en la jurisdicción del Ministerio de Educación
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos Economía y Crédito Público y de Gobierno y
Justicia.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.
DECRETO N° 896/22