RAWSON, 10 AGO 2022
VISTO:
El expediente N° 1270-EC-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 1270-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural Facundo, destinado a la refacción del Campo de Doma y la realización de nuevos stands para los juegos tradicionales a realizarse los días 5 y 6 de noviembre del corriente año;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a las Comunas Rurales y el fomento de sus actividades culturales, es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00.-), que serán abonados en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-) a favor de la Comuna Rural Facundo, representada por su Vice Presidente a cargo de la Presidencia, señora Chávela HUENCHUMAN (D.N.I. N° 35.383.839), destinado a la refacción del Campo de Doma y la realización de nuevos stands para los juegos tradicionales a realizarse los días 5 y 6 de noviembre del corriente año.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el tribunal de cuentas de la provincia con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia dentro de los sesenta (60) días de invertido.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia -
Articulo 6°.- Regístrese, comuniques®, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 900