RAWSON, 16 AGO 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que sustituye los artículos 1°, 2°, 3° y 6° e incorpora los artículos 2° bis, 5° bis y 6° bis a la Ley I N° 329, de creación del Fondo Editorial Permanente de la Legislatura de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 2 de agosto de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: I N° 7 3 6
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 933