RAWSON,12 SEP 2022
VISTO:
El Expediente N°468/2022-MHC y la Resolución N° 1160/2022-STR; y
CONSIDERANDO:
Que por expediente N° 2049/2022-STR tramitó la paritaria salarial para los agentes del Ministerio de Hidrocarburos ante la Secretaría de Trabajo de la provincia;
Que el 29 de julio de 2022 se suscribe un acta acuerdo entre el Ministro de Gobierno y Justicia, la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria y representantes gremiales en el marco de la audiencia paritaria salarial correspondiente a los trabajadores del Ministerio de Hidrocarburos;
Que mediante Resolución N° 1160/2022-SRT se homologa el mencionado acuerdo;
Que se establece un fondo estímulo a distribuirse en la totalidad de los agentes que cumplan efectivamente funciones en el Ministerio de Hidrocarburos, autorizándose a este organismo a reglamentarlo a los fines de su distribución y liquidación mensual;
Que en cumplimiento del acta acuerdo de fecha 29 de julio de 2022 antes referida, mediante la cual se estableció la creación de un fondo estimulo equivalente al treinta por ciento (30%) de lo recaudado en concepto de canon conforme al artículo 57 (artículo 34 de la Ley Provincial XVII N° 102) y 58 de la Ley Nacional N° 17.319 cuyos vencimientos operan el 31 de enero de cada año y la tasa correspondiente al artículo 25 de la Ley Provincial XVII N° 102 cuyo vencimiento opera el 28 de febrero de cada año;
Que por Decreto N° 200/2019 se autoriza al Ministerio de Economía y Crédito Público a transferir al Ministerio de Hidrocarburos, los fondos recaudados por aplicación de los artículos 57 y 58 de la Ley Nacional N° 17.319 y artículos 25, 33, 34 de la Ley Provincial XVII N° 102 como así sus intereses, multas, o importes determinados de oficio en relación a dichos artículos a la cuenta “Tributos, Cánones y Servidumbres - Ley XVII N° 102” 006- 020-000201131/08;
Que corresponde facultar al Ministerio de Hidrocarburos a dictar la totalidad de las disposiciones reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, que permitan la instrumentación, ejecución y distribución del Fondo Estimulo;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1o.- CREASE el Fondo Estimulo acordado en paritaria salarial de fecha 29 de julio de 2022 homologada por Resolución N° 1160/2022-STR de la Secretaría de Trabajo de la provincia.
Articulo 2°.- DESIGNASE como Autoridad de Aplicación de dicho Fondo Estímulo, al Ministerio de Hidrocarburos, quien tendrá a su cargo el dictado de la totalidad de las disposiciones reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, que permitan la instrumentación, ejecución y distribución.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1044