L E Y II N° 279.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1°.- Increméntase en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ciento veinticuatro millones cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y tres ($ 44.124.490.673), el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial, Administración Central y Organismos Descentralizados, para el Ejercicio 2022, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las Planillas Anexas N°1 a 5 y 9, que forman parte de la presente Ley.
FINALIDAD ADM.CENTRAL ORG. DESCENT. TOTAL
Administración Gubernamental 15.140.304.400 52.500.000 15.192.804.400
Servicios de Seguridad 5.116.200.000 5.116.200.000
Servicios Sociales 15.538.789.358 210.000.000 15.748.789.358
Servicios Económicos 2.135.957.894 330.739.021 2.466.696.915
Servicios de la Deuda 5.600.000.000 5.600.000.000
Totales 43.531.251.652 593.239.021 44.124.490.673
Artículo 2°.- Increméntase en la suma pesos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho millones novecientos treinta mil seiscientos setenta y tres ($ 38.358.930.673), el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la Planilla anexa N°7, que forma parte de la presente Ley:
RECURSOS DE ADMINISTRACION CENTRAL 38.358.930.673
- Corrientes 38.358.930.673
- De Capital
TOTAL DE RECURSOS 38.358.930.673
Artículo 3°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1° y 2°, increméntase en la suma de pesos ciento sesenta y cinco millones quinientos sesenta mil ($165.560.000.), las Fuentes Financieras, destinadas a atender las Erogaciones a que se refieren el artículo 1°, y disminúyase por la suma de pesos cinco mil seiscientos millones ($5.600.000.000), las Aplicaciones Financieras, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas N°6 y 8, que forman parte de la presente Ley.
FUENTES FINANCIERAS ADMINISTRACION CENTRAL ORGANISMOS DESCENTRALE.
Disminución de la Inversión Financiera 165.560.000
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 165.560.000
APLICACIONES FINANCIERAS ADMINISTRACIÓN ORGANISMOS
CENTRAL DESCENTRAL.
Inversión Financiera
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos -5.600.000.000
TOTAL -5.600.000.000
Artículo 4°.- Increméntese en diecinueve (19), el número de cargos de la Planta de Personal y Temporaria, en tres mil (3.000) las Horas Cátedra, conforme Planilla Anexa N°10 que forma parte de la presente Ley y de acuerdo al siguiente detalle:
NIVEL INSTITUCIONAL Cargos de Planta Permanente y Temporaria Horas Cátedra
ADMINISTRACION
CENTRAL 17 3.000
ORGANISMOS DESCENTRALIZ. 2
TOTAL GENERAL 19 3.000
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 6°de la Ley II N°274, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar el estado escalafonario del personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley I N°341, a Planta Temporaria, en el agrupamiento y categoría del escalafón en el cual se viene desempeñando, sujeto a disponibilidad presupuestaria del organismo que corresponda, quien elevará la propuesta de transformación al Ministerio de Economía y Crédito Público. Dicha transformación no generará vacantes en Planta Transitoria.”
Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
RAWSON, 18 OCT 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que aprueba la modificación del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2022; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de octubre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 279
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1218