L E Y XVI N° 102
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 8° bis de la Ley XVI N°46 el siguiente texto:
“Artículo 8° bis.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, se considerará, por única vez, como primer mandato el iniciado en el año 2019”.
Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 5°bis de la Ley XVI N°93 el siguiente texto:
“Artículo 5° bis.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, se considerará, por única vez, como primer mandato el que se encuentre en ejercicio durante el año 2022
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
RAWSON, 18 OCT 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que incorpora el artículo 8° bis a la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, y 5° bis a la Ley XVI N° 93, de Comunas Rurales; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de octubre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XVI N° 102
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1220