RAWSON, 09 NOV 2022
VISTO:
El expediente N° 1277 - ME - 22 y la Ley 1-724; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 1-724 se aprobó el “Convenio Marco de Cooperación, Colaboración Conjunta y Asistencia Técnica entre la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica”, suscripto entre la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica, que tiene por objeto la implementación de acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter general en un marco institucional para lograr la realización de actividades de modernización, transferencia de tecnología, asistencia técnica y académica, capacitación al personal y asesoramiento o cualquier otra actividad conveniente para el cumplimiento de los fines mencionados;
Que por la norma citada también se aprobó el “Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica N°1, entre la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica (CEDyAT)”, igualmente suscripto por las partes, cuyo objetivo es la provisión de un sistema informático integral (software, hardware y mantenimiento), para la Administración de Novedades de los Agentes del Ministerio de Educación en el marco del Plan Estratégico de Educación;
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, el nuevo sistema adquirido tiende a agilizar la Gestión Administrativa de las Instituciones Educativas y Dependencias Administrativas de todo el Sistema Educativo Provincial;
Que entre otras cuestiones positivas, el sistema informático, permite agilizar trámites, facilita la dinámica de aquellos vinculados a la relación agente - Administración Pública empleadora, a través de la implementación de la notificación digital y de la presentación de documentación a través del sistema, accediendo al mismo a través de una Aplicación (APP) y/o en formato Página Web;
Que corresponde en esta instancia, proceder a la aprobación e implementación del sistema informático integral denominado “Sistema de Gestión de Agentes Docentes (TGE/SAD)”, de aplicación para todos los empleados dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut;
Que de acuerdo a lo explicitado desde el Ministerio de Educación en.la prueba efectuada y en los avances logrados se demostró que la aplicación del sistema informático adquirido tuvo auspiciosos resultados preliminares. Asimismo, que atendiendo las distintas diligencias que necesariamente deben ejecutarse en forma previa a la implementación plena del sistema - como la validación de identidad proporcionada por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y la necesaria a los fines de publicitar las nuevas modalidades a implementar- resulta oportuno y pertinente que la implementación que se dispone se efectúe en forma gradual, de acuerdo a las pautas que el titular del Ministerio determine;
Que en atención a lo señalado, es necesario autorizar al señor Ministro de Educación para que emita el acto administrativo por el que establezca las etapas de implementación, la metodología y demás cuestiones específicas necesarias para la plena, total y efectiva implementación del sistema en el Ministerio a su cargo;
Que el cronograma de implementación que establezca el señor Ministro no podrá superar los seis meses de duración desde la fecha del presente acto hasta su conclusión definitiva, oportunidad en que debe encontrarse en pleno funcionamiento el sistema que se aprueba, sin perjuicio de los ajustes que fuere menester realizar;
Que en la reglamentación de los procesos necesarios a los fines de recabar datos y garantizar el funcionamiento, el Ministro de Educación deberá estipular todos aquellos trámites previos que se requieren a los fines de recabar la información necesaria para la actividad que se pretende ejecutar a través del sistema que se aprueba; como así también, de poner en conocimiento fehaciente de los agentes de la administración bajo su dependencia, de las nuevas metodologías implementadas y los alcances de las mismas; informándoles que a partir de la fecha perentoria que se determine en la reglamentación las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse en el marco de la relación de empleo público, se efectivizarán en la dirección de correo electrónico que a tal fin deberá informar de manera indubitable a su empleador. Como así también, que los agentes del Ministerio de Educación deberán resguardar la documentación respaldatoria de sus trámites de conformidad a las previsiones del artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que las cargas de los familiares en las declaraciones juradas serán únicamente en formato electrónico, a partir del 01 de enero de 2023;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Educación interviene según su competencia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Aprobar e implementar el sistema informático integral denominado “Sistema de Gestión de Agentes Docentes (TGE/SAD)”, de aplicación para todos los empleados dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en el marco de los convenios celebrados entre la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica, aprobados por Ley 1-724.
Artículo 2°: Disponer que el señor Ministro de Educación será el encargado de la implementación del sistema informático integral referenciado en el artículo 1 ° precedente, quien determinará, en coordinación con las áreas técnicas y el Ministerio de Economía y Crédito Público, en el marco de las previsiones de los convenios aprobados por Ley 1-724, el cronograma de trabajo y demás cuestiones específicas necesarias para la plena, total y efectiva aplicación del sistema en el Ministerio a su cargo. El sistema deberá encontrarse en funcionamiento pleno en un plazo que no podrá exceder los seis (6) meses desde la fecha del presente acto.
Artículo 3°: Disponer que el Ministerio de Educación deberá dictar el acto administrativo por el que se establezca el protocolo de actuación a los fines de recabar la información necesaria para la actividad que se pretende ejecutar a través del sistema que se aprueba; como así también, de poner en conocimiento fehaciente de los agentes de la administración bajo su dependencia, de las nuevas metodologías implementadas y los alcances de las mismas; informándoles que a partir de la fecha perentoria que se determine en la reglamentación las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse en el marco de la relación de empleo público, se efectivizarán en la forma que se dispone en el artículo siguiente. Asimismo, y que las cargas de los familiares en las declaraciones juradas serán únicamente en formato electrónico, a partir del 01 de enero de 2023;
Artículo 4°: Disponer que serán válidas a todos los efectos las notificaciones y comunicaciones que se efectúen en el marco de la relación de empleo público entre los agentes del Ministerio de Educación y el Estado Provincial, en la dirección de correo electrónico que a tal fin el agente informe de manera fehaciente a su empleador, debiendo dar cumplimiento a lo previsto en art. 44 inc. p de la Ley 1-74 (at. Ley VIII-20, cfme. art. 113 ley 1-74) y el art. 46 inc. 11) del CCT aprobado por Resolución 027/13 STR, según corresponda. Lo dispuesto alcanza a la totalidad del personal que cumple tareas para el Ministerio de Educación, sin distinguir la naturaleza del vínculo.
Artículo 5°: Autorizar al Ministerio de Educación a tramitar ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) dependiente del Ministerio del Interior del Poder Ejecutivo Nacional, el “Servicio de Validación de Identidad” proporcionada por ese organismo y toda otra diligencia que resulte necesaria a los fines del cumplimiento del objeto previsto en los convenios aprobados por Ley 1-724.
Artículo 6°: Establecer que el Ministerio de Economía y Crédito Público deberá liquidar los haberes conforme el Sistema de Gestión de Agentes Docentes (TGE/SAD), de acuerdo a lo establecido en el Punto 4 del Componente 1 del Convenio Específico de Asistencia Técnica entre la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia (CEDyAT).
Artículo 7°: Establecer que todas las licencias, salvo las médicas o las correspondientes a cargos electivos, 'las comisiones de servicios, las adscripciones y toda otra situación de revista que implique erogación presupuestaria sin prestación de tareas en el cargo de origen de los empleados del Ministerio de Educación, finalizarán automáticamente al 31 de diciembre de cada año, debiendo el agente reintegrarse; de continuar la causal que la motivó, deberá renovar su solicitud o disponerse su renovación.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Educación, de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, publíquese en el sitio web oficial de la Provincia del Chubut y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N°1305