L E Y Nº 5.480
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 12° de la Ley N° 5.448, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo12°.- En cada una de las jurisdicciones y entidades previstas en el artículo 7° de la Ley N° 5.447 funcionarán uno o más Servicios Administrativos Financieros que tendrán a su cargo, además de las funciones establecidas en el artículo 26° de la Ley N° 4.139, las siguientes:
a) El control interno tendiente a asegurar la regularidad en la
administración.
b) Observar todo acto que importe una transgresión a la legislación vigente, y en caso de insistencia, comunicar tal observación a la Contaduría General a los fines de su intervención.
El Jefe de cada Servicio Administrativo tendrá el carácter de agente de coordinación con la Contaduría General y deberá organizar la contabilidad a su cargo en correspondencia con lo que lleve la Contaduría según las normas que esta dicte.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 15° de la Ley N° 5.448, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15°.- Las órdenes de pago, de ingreso y sus regularizaciones correspondientes a la Administración Central sólo serán válidas si cuentan con la aprobación de la Contaduría General, con prescindencia de la fuente de financiamiento a que deban ser imputados tales gastos o recursos.
El Contador General podrá delegar en el Contador Mayor la aprobación de órdenes de pago y sus regularizaciones cuando las mismas sean inferiores a 2 (dos) módulos de la Ley N° 5.447 y la aprobación de las órdenes de ingreso y sus regularizaciones.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
PROMULGADA POR DECRETO 499/06