RAWSON, 16 DIC 2022
VISTO:
El Expediente N° 30-SGG-2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, se tramita el traslado al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, de la agente Etelvina JARAMILLO, quien revista en el cargo Mucama - Código 1-015 - Clase V - Categoría 3 - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales - Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que a fojas 78, consta la autorización correspondiente para el traslado del cargo y masa salarial de la agente Etelvina JARAMILLO;
Que atento a encuadrarse en el Artículo 19° de la Ley I N° 74, dado que la misma es específica para el Personal de la Planta Permanente, se procede a trasladar al Plantel Básico del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, a la agente Etelvina JARAMILLO;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 274;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Trasladar a partir de la fecha del presente Decreto, al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, a la agente Etelvina JARAMILLO (D.N.L N° 16.421.230 - Clase 1963), quien revista en el cargo Mucama - Código 1-015 - Clase V - Categoría 3 - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales - Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia - S.A.F 201 - Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural - Programa 16 - Administración Control Tierras Fiscales - Actividad 1 - Administración Control Tierras Fiscales - Ejercicio 2022.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1482