RAWSON, 29 NOV 2022
VISTO:
El artículo 155° inciso 3) de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que el artículo 66° de la Ley I N° 74, establece que Personal de Gabinete son aquellos agentes que desempeñen funciones de colaborador directo o asesores y asesoras del Gobernador, Ministros y Secretarios
Que en virtud de ello, el Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona ratificar al Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, detallado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, a partir del 14 de noviembre de 2022;
Que el Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud ratificado mediante el Anexo I, no ha dejado de percibir las remuneraciones por los rangos asignados;
Que asimismo resulta conveniente dejar sin efecto las designaciones detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante del presente, a partir del 1 de diciembre de 2022;
Que atento a lo expuesto en los Considerandos que anteceden y, en virtud de cumplir con las condiciones de idoneidad para el ejercicio de las funciones encomendadas, w
se gestiona la designación como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de las personas que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante, percibiendo una remuneración equivalente al rango que en cada caso se indica, a partir del 1 de diciembre de 2022;
Que las personas detalladas en el Anexo III, no han percibido remuneración alguna por los rangos asignados como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que en virtud de las designaciones propiciadas, los y las agentes de planta permanente mencionados en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente, reservarán los cargos de revista descriptos en cada caso, conforme la normativa dispuesta en los artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, a partir del 1 de diciembre de 2022 y por el periodo que permanezcan designados;
Que en el mismo orden de ideas, los y las agentes detallados en el Anexo V que forma parte integrante del presente, se harán acreedores de las diferencias salariales existentes entre sus cargos de revista y el rango asignado en el Anexo III del presente Decreto, conforme lo prescripto en el artículo 105° de la Ley I N° 74, a partir del 1 de diciembre de 2022;
Que asimismo se gestiona designar a partir del 14 de noviembre de 2022, a las agentes Dalma Nerea LONCON, cargo Ayudante Administrativo - Clase IV - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria del Plantel Básico de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia y Daniela Lorena AP IWAN, cargo Oficial Superior Administrativo - Clase I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria de la Ley I N° 74 dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, como Secretarias de Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, Personal Fuera de Nivel, quienes cumplen con las condiciones de idoneidad para ejercer las funciones del mencionado cargo;
Que las agentes mencionadas en el Considerando que antecede, se harán acreedoras de la diferencia salarial existente entre sus cargos de revista y el cargo Secretaria de Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en el marco de la normativa dispuesta en el artículo 105° de la Ley I N° 74, a partir del 14 de noviembre de 2022;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 274;
Que el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud verificó el cumplimiento de los recaudos estipulados por las normas vigentes a los fines de la viabilidad del presente trámite;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el artículo 32° de la Ley I N° 18;
Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en el artículo 26° inciso 9) de la Ley I N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratificar a partir del 14 de noviembre de 2022, al Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, detallado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto a partir del 1 de diciembre de 2022, las designaciones como
Personal de Gabinete de las personas detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 3°.- Designar a partir del 1 de diciembre de 2022, a las personas indicadas en el
Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 66° de la Ley I N° 74, en virtud de cumplir con las condiciones de idoneidad para el ejercicio de las funciones que se les encomiendan, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 4°.- Reservar a los y las agentes mencionados en el Anexo IV, los cargos de revista conforme la normativa dispuesta en los artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74 y en base a los fundamentos expuestos en los Considerandos respectivos.
Artículo 5°.- Abonar a los y las agentes detallados en el Anexo V, la diferencia salarial existente entre cada cargo de revista y el rango asignado en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo prescripto en el artículo 105° de la Ley I N° 74, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 6°.- Designar a partir del 14 de noviembre de 2022 a la agente Dalma Nerea LONCON (M.I. N° 36.650.976 - Clase 1992), cargo Ayudante Administrativo - Clase IV -Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia y a la agente Daniela Lorena APIWAN (M.I. N° 30.596.852 - Clase 1984), cargo Oficial Superior Administrativo - Clase I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, como Secretarias de Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, Personal Fuera de Nivel, quienes cumplen con las condiciones de idoneidad para ejercer las funciones del mencionado cargo, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando respectivo.
Artículo 7°.- Las agentes designadas en el artículo 6°, se harán acreedoras de las diferencias salariales existentes entre sus cargos de revista y el cargo de Secretaria de Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, Personal Fuera de Nivel, conforme lo prescripto en el artículo 105° de la Ley I N° 74, a partir del 14 de noviembre de 2022.
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado
en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2022.-
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores. Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y
Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 10°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1406


ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE M.l. N°
MALIQUEO MARIA ESTER 23.114.858
SANCHEZ MIRTA MABEL 13.733.636
PARIS VERONICA ELIANA 32.219.934
TARDON VERONICA LILIANA 23.959.176
PACHECO OLGA ALEJANDRA 31.475.416
SAN DO VAL MARIA EVA 10.028.586
GARGAGLIONE NORMA HONORIA 18.067.124
LLERAL AGUSTINA 36.213.020
CORDOBA CECILIA SOLEDAD 30.550.835
BALBOA ELBA DEL VALLE 20.237.061
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD


ANEXO II
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
APELLIDO Y NOMBRE
BARRIA HUGO ORLANDO
GONZALEZ AÑALIA VERONICA
SAN JUAN CRISTINA MARIA
GONZALEZ SOFIA BELEN
M.l. N°
25.973.922
22.889.002
27.598.158
35.357.184


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
ANEXO III
APELLIDO Y NOMBRE
LEIVA PABLO SERGIO
SAN MARTIN MARIA MARILU
TRIVINO MONICA GRACIELA
MORANTE MARIO ALBERTO
JARAMILLO GRACIELA ANALIA
ALTAMIRANO ALEXIS MARCELO
ALIENDRO MARIANO NICOLAS
M.I. N°
31.279.157
18.100.096
17.184.500
26.889.282
24.817.611
22.495.533
33.611.229
28.054.871
AGUILERA DINA IVON


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
APELLIDO Y NOMBRE M.l. N° RANGO
LEIVA PABLO SERGIO 31.279.157 Jefe Departamento
SAN MARTIN MARÍA MARILÚ 18.100.096 Jefe Departamento Certificaciones y Legajos -
TRIVIÑO MONICA GRACIELA 17.184.500 Jefe de División Liquidaciones
ALTAMIRANO ALEXIS MARCELO 22.495.533 Oficial Superior Administrativo -


ANEXO V
APELLIDO Y NOMBRE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
M.l. N° RANGO
Agrupamiento Personal Técnico Administrativo -
JARAMILLO GRACIELA ANALÍA
24.817.611
ALIENDRO MARIANO NICOLÁS
33.611.229
Chofer “B