L E Y II N° 282
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL
Artículo 1°.-Fijase en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($392.777.253.924.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente, en las planillas anexas N°1 a 5 y 9 a 39, que forman parte de la presente Ley.
Finalidad y Función Adm. Central Org. Descent. Totales
1 Administración
Gubernamental 113.262.368.832 340.659.332 113.603.028.164
2 Servicios de Seguridad31.634.089.176 31.634.089.176
3 Servicios Sociales 181.792.543.969 9.477,347.877 191.269.891.846
4 Servicios Económicos 24.366.008.326 11.296.445.166 35.662.453.492
5 Deuda Pública 20.607.791.246 20.607.791.246
Total 371.662.801.549 21.114.452.375 392.777.253.924
Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO ($ 59301.328.025.-) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras que figuran en la planilla anexa N°6, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($434.622.514.894.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refieren los artículos Io y 2o, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N°7, que forma parte de la presente Ley:
RECURSOS DE ADMINISTRACION CENTRAL 426.159.019.877
- Corrientes 416.811.805.543
- De Capital 9.347.214.334
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 8.463.495.017
- Corrientes 4.455.737.257
- De Capital 4.007.757.760
TOTAL DE RECURSOS 434.622.514.894
Artículo 4°.- Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N°6 y 8 que forman parte de la presente Ley:
RESULTADO FINANCIERO DE LA ADM. CENTRAL -42.794.083.170
FUENTES FINANCIERAS 16.499.514.855
Disminución de la Inversión Financiera 5.814.229.520
Endeudamiento Público e Incremento
de Otros Pasivos 10.685.285.335
APLICACIONES FINANCIERAS 59.293.598.025
Inversión Financiera 1.213.708.255
Amortización de la Deuda y Disminución
de Otros Pasivos 58.079.889.770
RESULTADO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRAL. 948.822.200
FUENTES FINANCIERAS 956.552.200
Disminución de la Inversión Financiera 956.552.200
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
APLICACIONES FINANCIERAS 7.730.000
Inversión Financiera 720.000
Amortización de la Deuda y Disminución
de Otros Pasivos 7.010.000
TOTAL -41.845.260.970
Artículo 5°.- Fíjase en CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES (42.623) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, y en DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y UN (205.061) las Horas Cátedra, conforme planilla anexa N°10 que forma parte de la presente Ley y de acuerdo al siguiente detalle:
NIVEL INSTITUCIONAL Cargos de Planta Permanente v Horas
Temporaria Cátedra
ADMINISTRACION
CENTRAL 41.171 198.468
ORGANISMOS DESCENTRALIZ. 1.452 6.593
TOTAL GENERAL 42.623 205.061
Artículo 6°.- Los incrementos de crédito presupuestario en la partida Personal que surgieran de acuerdos paritarios, deberán contar con la previa aprobación de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 7°.- Establécese que, a partir del 01 de agosto de 2022, el adicional previsto por el artículo 22° inciso e) de la Ley I N°74, se hará extensivo al personal comprendido en el Anexo E de la Ley I N°277, dejándose sin efecto para dicho personal el adicional previsto por la Ley I N°355.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la centralización de los ingresos con afectación específica en la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 9°.- La afectación de los recursos que por el presente ejercicio presupuestario se realiza, no implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, en virtud de lo así definido en el artículo 2o del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley XXIV N°34 y por Ley Nacional N°25.570.
En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, se mantendrá la facultad conferida al Poder Ejecutivo para desafectar e ingresar como contribución a Rentas Generales recursos con afectación específica de origen provincial.
CAPITULO III
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo 10°.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por la Ley II N°18.
Artículo 11°.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO PROVINCIAL o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, y conforme la prescripción de la Ley 1 N°209, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes HN°18 y II N°49.
Artículo 12°.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley II N° 18 de adhesión a la Ley N°23.982 y por la Ley II N°49 de adhesión a la Ley N°25.344, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 13°.- En caso de ser necesario modificar o ampliar la estructura presupuestaria, los incisos del Presupuesto se reestructurarán de la siguiente manera:
1) Erogaciones financiadas con Rentas Generales:
a) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar:
1. El crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades.
2. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
3. Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas Finalidades.
4. Las modificaciones de los apartados l, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
5. Respecto de la Planta de Personal podrán transferirse cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no de resultado positivo.
b) Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público a compensar:
1 .Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, con la excepción de compensaciones entre los incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales, las cuales siempre que se realicen entre los Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción se aprobarán por Disposición de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria. Dichas modificaciones no deberán implicar incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c) Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer:
1. Compensaciones de los créditos asignados en un mismo Inciso entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
2. Compensaciones entre los créditos asignados a los Incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales entre distintos Servicios Administrativos Financieros de una misma Jurisdicción.
3. Compensaciones entre distintos Incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda de un mismo Servicio Administrativo Financiero, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
2) Erogaciones financiadas con recursos afectados:
a) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas; y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados.
b) Las compensaciones entre incisos de la misma Finalidad realizadas por los Servicios Administrativos Financieros, deberán ser notificadas a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria para su aprobación, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
c) Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a disponer compensaciones entre distintos incisos de la misma Finalidad, los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda dentro de una misma Jurisdicción, aún entre distintos Servicios Administrativos Financieros, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
d) Autorizase al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras. Las modificaciones que involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
e) Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a Categorías Programáticas con distinta Finalidad siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras, comunicándose dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 14°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectado deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivamente percibidas.
Artículo 15°.- Autorízase a! Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto:
a) Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.
b) Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto.
Estas modificaciones serán comunicadas dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 16°.- Aféctase los recursos provenientes de los recuperes que ingresen al Fondo para el Desarrollo Productivo, al fomento de proyectos, con carácter de préstamos o subsidios.
Artículo 17°.- Adhiérase desde la fecha de su vigencia a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nacional N°27.199.
TITULO II
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 18°.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 371.662.801.549.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO ($ 59.293.598.025.-) las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2023.
Artículo 19°.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CÍNCUENTA Y NUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 426.159.019.877.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (S 16.499.514.855.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2023.
TITULO III
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 20°.- Fijase en la suma de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($21.114.452.375.-) el total de Erogaciones y en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($7.730.000.-) las Aplicaciones Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023.
Artículo 21°.- Estímase en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIECISIETE ($8.463.495.017.-) el Cálculo de Recursos y en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 956.552.200.-) las Fuentes Financieras de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023.
Articulo 22°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
RAWSON, 29 DIC 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la aprobación del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de diciembre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: II N°282
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1630/2022
Planillas anexa en el original.