RAWSON 10 ENE 2023

VISTO:

El Expediente N° 4962-MGyJ-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un aporte económico a favor de la Comuna Rural de Carrenleufú;
Que por no contar la Comuna Rural de Carrenleufú, con recursos financieros suficientes, se solicita un aporte económico por la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), en concepto de ayuda financiera;
Que de conformidad con el Artículo 3o de la Ley XVI N° 93, el Estado Provincial destina una partida presupuestaria para atender el gasto que demande el funcionamiento de las Comunas Rurales;
Que el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, propone la distribución de fondos del Tesoro Provincial, u otras fuentes de financiamiento, a las Corporaciones Municipales y Comunas Rurales, orientándose a cubrir desequilibrios financieros u otras situaciones que ameriten asistencia, de acuerdo con lo establecido por el Anexo IV del Decreto 1717/2009;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase a la Comuna Rural de Carrenleufú, en concepto de ayuda financiera, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) para cubrir el desequilibrio financiero en dicha Localidad.-
Artículo 2°.- La utilización de la ayuda financiera otorgada por el Artículo 1° deberá ser rendida con cuenta documentada.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / Fuente de Financiamiento N° 1.11 / Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario deEstado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 20/2023