RAWSON 10 ENE 2023
VISTO:
El Expediente N° 4958-MGyJ-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor de la Municipalidad de Rio Pico, representada por su Intendente señor Santiago Diego PEREZ, destinado a cubrir desequilibrios financieros;
Que el Intendente de la Municipalidad de Rio Pico será el responsable de la administración y rendición del aporte económico otorgado;
Que el otorgamiento del subsidio se encuentra autorizado a fojas 01, y asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-);
Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido en el Decreto N° 1304/78 y sus modificaciones;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un subsidio por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) a la Municipalidad de Rio Pico (C.U.I.T. N° 30-65132405-6), representada por su Intendente señor Santiago Diego PEREZ (D.N.I. 23.298.466), destinado a cubrir desequilibrios fínancieros.-
Artículo 2o.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 4°,- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / 01 Aportes a Gobiernos Municipales / Fuente de Financiamiento N° 1.11 - / Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. -
DECRETO N° 30/2023