RAWSON, 10 ENE 2023
VISTO:
El Expediente N° 51-EC-2021 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 181/02 se reglamentó la compensación de viáticos y gastos de movilidad para los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera su jerarquía, función, categoría, situación de revista de planta temporaria o permanente;
Que mediante Decreto N° 476/22 se fijaron los valores de viáticos para los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto mencionado anteriormente el concepto viático es liquidado en base al valor módulo establecido según artículo 118 de la Ley II N° 76 y conforme las categorías previstas en el Decreto N° 181/02 de la siguiente manera: once por ciento (11%) para las categorías A y B y diecisiete por ciento (17%) para la categoría C; dichos montos serán incrementados en un treinta por ciento (30%) para las comisiones de servicio efectuadas en los Departamentos de Escalante, Sarmiento y Río Senguer y fuera de la provincia;
Que en virtud de la sugerencia efectuada por el Ministerio de Economía y Crédito Público, teniendo en cuenta los índices inflacionarios registrados en el transcurso del presente ejercicio, resulta necesario readecuar los porcentajes utilizados para determinar el valor de los viáticos, estableciendo que para las categorías A y B será del diecisiete por ciento (17%) y para la categoría C el treinta por ciento (30%) sobre el valor del módulo previsto en el artículo 118 de la Ley II N° 76, manteniendo el mismo porcentaje de incremento cuando se realicen comisiones de servicios fuera de la Provincia o en los Departamentos de Escalante, Sarmiento y Río Senguer, previsto en el Decreto N° 476/22;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: DÉJESE sin efecto el Decreto N° 476/22.
Artículo 2°: DETERMÍNENSE partir de la fecha del presente Decreto, que el valor viático a percibir por los agentes de la Administración Pública Provincial, será liquidado en base al valor módulo establecido según el artículo 118 de la Ley II N° 76 y conforme las categorías previstas en el Decreto N° 181/02 de la siguiente manera:
CATEGORÍAS A y B: diecisiete por ciento (17%) del valor módulo.
CATEGORÍA C: treinta por ciento (30%) del valor módulo.
El valor viático será incrementado en un treinta por ciento (30%) para las comisiones de servicio efectuadas en los Departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer y fuera de la Provincia.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°:- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 42