RAWSON, 10 ENE 2023
VISTO:
El Expediente N° 3148/2022 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el Visto, la Cooperativa de Trabajo Copra Limitada (CUIT N° 30-71608086-9) con domicilio en la ciudad de Rawson, Matrícula N° 55.688, representada por su Presidente, señor Alejandro Sebastian ARMUA (DNI N° 33.946.554), tramita la solicitud de subsidio tendiente a destinarse a la compra de herramientas de desmalezamiento las cuales serán utilizadas en espacios tales como, escuelas, chacras, centro de salud entre otros;
Que a fojas 01 el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.450.000), conforme el presupuesto adjunto a fojas 02;
Que los titulares de las Jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos conforme Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 238/2022 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE ($35.509);
Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o: OTORGAR a favor de la Cooperativa de Trabajo Copra Limitada (CUIT N° 30-71608086-9) representada por su Presidente, señor Alejandro Sebastian ARMUA (DNI N° 33.946.554) y su Tesorero, señor Maximiliano SANCHEZ (DNI N° 31.069.429), la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.450.000) en concepto de subsidio para destinarse a la compra de herramientas de trabajo, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2o: De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, los responsables de la Cooperativa de Trabajo Copra Limitada detallados en el Artículo 1, dispondrán de un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3o: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.450.000) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de Trabajo- Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02- Fortificación/ 5- Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.-
Artículo 4o: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5o: Regístrese, notifiquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 57/2023