LEY XVII N° 153.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Pesca, a modificar los alcances de los actuales permisos de pesca artesanal con artes de espera a artes de arrastre de fondo y red de arrastre de fondo convencional, para ser asignados a embarcaciones que operen exclusivamente dentro de la zona IV establecida por el artículo 3° de la Ley XVII N°86.
Artículo 2°.- Los permisionarios a quienes alcance la presente Ley no podrán ser autorizados, bajo ningún concepto, a operar en otra zona distinta de la mencionada en el artículo precedente.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá el área de operaciones de las embarcaciones autorizadas dentro de la zona IV fijadas por la Ley XVII N°86, tomando el recaudo de exceptuar el área marítima correspondiente al Parque Interjurisdiccional Marino Pesquero Patagonia Austral.
Artículo 4°.- Las embarcaciones que estén alcanzadas por esta modificación provincial de pesca por aplicación de la presente Ley, en el marco de la pesca artesanal, deberán acreditar una eslora total máxima que no supere los 9,90 m.
Artículo 5°.- La pesca total por salida no podrá superar un máximo de ciento cincuenta (150) cajones.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá priorizar al momento del otorgamiento de los permisos de pesca que le habilita a emitir la presente Ley, aquellos proyectos pesqueros que propongan la comercialización de sus productos del mar obtenidos, en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación no podrá otorgar un número mayor de permisos que los vigentes hasta la fecha.
Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

RAWSON, 10 ENE 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la autorización al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Pesca a modificar los alcances de los actuales permisos de pesca artesanal con artes de espera a artes de arrastre de fondo y red de arrastre de fondo convencional, para ser asignados a embarcaciones que operen exclusivamente dentro de la zona IV establecida por el artículo 3° de la Ley XVII N° 86; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de diciembre de 2022, y la facultad que otorga al Poder
Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: XVII N° 153

Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 58