L E Y VII 93
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Prorrogase la vigencia de la Ley VII N°91 por el plazo de dieciocho (18) meses a partir del 16 de enero de 2023.
Artículo 2°.-Sustitúyase el inciso g) del artículo 3° de la Ley VII N°91, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso g) Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero contra el Estado Provincial, cuyo monto no supere la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000) por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut. Todo ello de conformidad a lo establecido por la Ley I N°209 y quedando supeditados dichos pagos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria"
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


RAWSON, 29 DIC 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la prórroga de la vigencia de la Ley VII N° 91 por el plazo de dieciocho (18) meses a partir del día 16 de enero de 2023; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de diciembre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: VII N° 93
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1637