RAWSON, 19 ENE 2023
VISTO:
El Expediente N° 403/23 MS, los Artículos 18° inciso 2, 66° inciso 8, 72°, 156° y concordantes de la Constitución Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone nuestra carta magna provincia!, es facultad del Poder Ejecutivo dictar normas generales con virtualidad de Ley cuando existan razones de necesidad y urgencia, reuniendo el acto propiciado los requisitos del articulo 156° de la Constitución Provincial;
Que mediante el expediente citado en el Visto, el Ministerio de Salud promueve extender la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes, por el plazo de seis (6) meses;
Que luego de evaluar la situación del servicio de referencia, el Ministerio de Salud advierte que no obstante los esfuerzos por arribar a una solución a la situación generada por los profesionales de la salud que presentaron su dimisión en forma masiva, la que oportunamente motivó la declaración de emergencia efectuada por Decreto 155/22 ratificado por Ley I N° 723 y por la Ley I N° 730, no se llegó al objetivo propuesto, continuando los profesionales con su tesitura de renunciar al servicio;
Que no obstante ello, el Ministerio de Salud ha impulsado una mesa de diálogo con representantes de los profesionales en cuestión a fin de encontrar soluciones superadoras de base a la problemática generada en el servicio de cirugía del citado nosocomio, que influye en la atención de personas que necesitan de dichos servicios en su ámbito de incumbencia, sin haber podido acercar posturas que garanticen su adecuada cobertura;
Que además, el citado Ministerio informa que desde la fecha en que se formalizó la dimisión masiva de dichos cirujanos viene realizando denodados esfuerzos a los efectos de resolver la cobertura del servicio a través de reemplazos o mediante la incorporación de nuevos profesionales, solución que se ve dificultada atento la necesidad de cubrir una importante cantidad de cargos en el servicio de cirugía del hospital cabecera de una de ¡as zonas más pobladas de la Provincia del Chubut, en tan corto plazo;
Que conforme surge del informe de la Sra. Ministro de Salud, el mantenimiento de dicha postura asumida por los citados profesionales, incide directamente en la evidente disminución de cirugías programadas más allá de principios de acuerdos y como consecuencia de la negativa de algunos de ellos a brindar respuesta a los pacientes, resultando en algunos casos imprescindible su derivación a otros hospitales, y en otros a establecimientos privados de la zona;
Que la efectivización de las renuncias presentadas, afectará la debida cobertura de la atención de las cirugías programadas, urgencias y emergencias, y en algunos casos con la consecuente afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas, y de la carga laboral y de responsabilidad que genera en profesionales que actuarán en la situación descripta;
Que lo expuesto refleja que el servicio de cirugía del Hospital Zonal de Trelew se encuentra en una situación de grave riesgo, como así también la atención del público, io que justifica sobradamente el dictado del presente decreto de excepción;
Que por ¡o tanto, se impone actuar de conformidad a la Constitución de nuestra Provincia, que en su artículo 18° reconoce como derechos fundamentales el derecho a la vida y a la protección de la salud, y en su artículo 72° dispone entre otros aspectos que el Estado Provincial a través de sus efectores públicos, debe garantizar el mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud;
Que ante la situación descripta que pone en gravísimo riesgo la salud de la población de la citada localidad y su ámbito de incumbencia, se torna indispensable adoptar medidas de excepción adecuadas para resguardar los derechos de cada uno de los ciudadanos que demanden atención en dicho nosocomio, y decretar la emergencia en las prestaciones de clínica quirúrgica, previendo en casos extremos de afectación al derecho a la salud y a la vida consagrados por la carta magna provincial, la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 109° y conc. de la Ley X N° 3 (antes Ley 989) - en ejercicio de control y gobierno de la matrícula, además de la promoción de ¡as acciones civiles y penales que por ley correspondan;
Que el Estado debe asegurar la correcta prestación del servicio público de salud, debiendo disponer todas las medidas conducentes a satisfacer las necesidades sociales;
Que luego de evaluar la situación actual del servicio de referencia, el Ministerio de Salud concluyó que subsisten las causas de aquella declaración de emergencia, por lo que no obstante haber impulsado la remisión de un proyecto de ley a esos fines sin que el mismo fuera tratado por la Honorable Legislatura Provincial, y teniendo en cuenta el vencimiento de la prorroga que habilitaría a que los médicos cirujanos dejaran de prestar servicios, se propicia el dictado del presente decreto a los fines de evitar los perjuicios que se producirían en la salud de la población la ausencia de la prestación del citado servicio;
Que la naturaleza de la situación torna inconveniente seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las leyes, por darse en el caso razones de necesidad y urgencia que ameritan el dictado del presente acto administrativo, el que será sometido a ratificación legislativa en forma inmediata, requisitos éstos que, según la doctrina más calificada, justifican el dictado válido de actos de ésta naturaleza;
Que resulta necesario facultar al Ministerio de Salud provincial para, arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios esenciales en las prestaciones de la especialidad en emergencia;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de
Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes, por el plazo de seis (6) meses, con el principal objetivo de asegurar las prestaciones de la especialidad cirugía en el citado nosocomio.-
Artículo 2°. El Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas y ejecutar las acciones conducentes para garantizar la prestación de la especialidad en el marco de la emergencia establecida por la presente norma en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes; incluyendo la asignación transitoria de funciones en dicha ciudad de personal dependiente con asiento en otra, ciudad en los términos y condiciones establecidos en el respectivo régimen laboral. Asimismo, se continuará con el espacio de diálogo abierto, tanto con los citados profesionales como con la asociación que los nuclea, que permita arribar a una solución inmediata a la situación generada en el Hospital Zonal de Trelew.-
Articulo 3°: Durante el período de emergencia declarada, las renuncias de los profesionales médicos cirujanos que cumplen funciones de la especialidad en el Hospital Zona! de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes, quedarán suspendidas hasta tanto otro profesional acepte desempeñar las mismas, o sea aceptada su renuncia.-
Articulo 4°.- Mientras dure la emergencia declarada ningún médico cirujano con desempeño en el Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, hasta tanto sea reemplazado por otro, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la legislación vigente, y de proceder a promover las acciones civiles y penal que por ley correspondan.-
Articulo 5°.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.-
Articulo 6°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 67