RAWSON, 19 ENE 2023

VISTO:

El Expediente N° 281-MIEP-23; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se impulsa la creación de un fondo que se denominará “Fondo de Desarrollo Cordillerano”, integrado por las Municipalidades y Comisiones de Fomento de los departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Río Senguer y Tehuelches, excluyendo a las Municipalidades y Comisiones de Fomento beneficiadas por el inciso a) del artículo 73° de la Ley XVII N° 102;
Que el presente se impulsa a requerimiento del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que la adopción de esta medida tiende a facilitar la inversión en las zonas departamentales detalladas en materia de infraestructura, energía y tecnología como un elemento más con el que dispondrán las Municipalidades y Comisiones de Fomento para contribuir al sostenimiento de los diversos sectores estratégicos para el desarrollo económico de la región;
Que por ello, resulta adecuado y oportuno el dictado del presente instrumento para sortear la coyuntura económico-financiera en la que se encuentra la economía en general, sometida a un aumento sostenido y continuo de los precios de los bienes y servicios, al que las Municipalidades y Comisiones de Fomento no resultan ajenos;
Que atento la naturaleza excepcional de la situación económica planteada, la creación del “Fondo de Desarrollo Cordillerano” pretende cuestiones planteadas en los considerandos que preceden;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1o: Créase el “Fondo de Desarrollo Cordillerano” el que se integrará con las Municipalidades y Comisiones de Fomento pertenecientes a los departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languineo, Río Senguer y Tehuelches, excluyendo las Municipalidades y Comisiones de Fomento beneficiadas por el inciso a) del artículo 73° de la Ley XVII N° 102.
Artículo 2o: El Fondo creado por el artículo primero del presente acto, se aportará de manera automática a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que lo integran del siguiente modo;
a) El cuarenta por ciento (40 %) se distribuirá entre las Municipalidades de Cholila, Trevelin y Esquel, de acuerdo al siguiente esquema: cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de las mismas en base al último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC).
b) El cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre las Municipalidades y Comisiones de fomento integrantes del fondo creado por el artículo 1 ° del presente
de acuerdo al siguiente detalle: cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de las mismas en base al último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC).
c) El nueve por ciento (9%) se asignará a la Municipalidad de Trevelin destinado al financiamiento y ejecución de programas de obras y trabajos de readecuación y sistematización del cauce del río Futaleufú y sus afluentes.
d) El uno por ciento (1%) se distribuirá, en partes iguales, entre las comunas rurales de los departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Río Senguer y Tehuelches, excluidas las comunas rurales beneficiadas por el inciso a) del artículo 73 de la Ley XVII N° 102.
Artículo 3o: El Ministerio de Economía y Crédito Público aportará mensualmente, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero del presente, un aporte del tesoro provincial por un monto equivalente al cuarenta y tres con noventa por ciento (43,90%) del monto percibido por la Provincia de Chubut en concepto de regalías hidroeléctricas de la Hidroeléctrica Futaleufú.
Artículo 4o: Los montos destinados al “Fondo de Desarrollo Cordillerano” deberán ser utiliza¬dos para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética, productiva e inversiones en tecnología, inversión y desarrollo y a la ejecución de programas de construcción de infraestructura social, sanitaria, educativa, vial, ambiental, hídrica y urbana, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio. Estos recursos no podrán ser designados a gastos corrientes.
Artículo 5o: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en el SAF 91- Obligaciones a cargo del Tesoro- Programa 96-Actividad 01- inciso 5- Partida Principal 7-Partida Parcial 6- Fuente de Financiamiento 111.
Artículo 6o: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en Ios Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, de Economía y Crédito Publico y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7o: Regístrese, comuníquese , notificase , dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

DECRETO N° 71/2023