LEY V N° 188
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Consolidación Legislativa: Consolídense las leyes y normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el 1° de marzo de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive, y aquellas normas modificadas y revividas por éstas; de carácter general y permanente, y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y cuerpos normativos de! Anexo B; incorporándolas al Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, aprobado por Ley V N°120 (antes Ley N°5.816).
Artículo 2°.-Normas Particulares: Apruébese el listado de normas particulares de la Rama XXVI que se identifica como Anexo C, y que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3°.-Caducidad: Declárase la caducidad por objeto cumplido y vencimiento de plazo de las leyes y normas que surgen del listado del Anexo D que integra esta Ley y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.
Artículo 4°.-Abrogación expresa: Apruébese el listado de normas abrogadas expresamente, y abróguense las leyes que requieren expresa declaración, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia; las que se detallan todas en el Anexo E, que integra la presente Ley, y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.
Artículo 5°,-Leyes no vigentes: Consérvense en un cuerpo histórico de consulta, las leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas o como consecuencia de esta Ley de consolidación legislativa.
Artículo 6°.-Fe de Erratas: Corríjanse las leyes XV N°30 y XVIII N°32; integrantes del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, que quedarán redactadas conforme surge del texto incorporado en el Anexo F de ta presente Ley
Artículo 7°.-Exclúyase de la identificación normativa prevista en el artículo 10° de la Ley V N°98 a la Constitución de la Provincia del Chubut que fuera incluida oportunamente como Ley V N°67 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut.
Articulo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIDÓS.
RAWSON, 06 ENE 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley de consolidación de las leyes y normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el día 1° de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive, de normas particulares, caducidad, abrogación expresa, leyes no vigentes, y fe de erratas; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15 de diciembre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: V N° 188
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 04/2023