RAWSON, 02 FEB 2023

VISTO:

El Expediente N° 216-EC-2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° 63/23-A.OTySD-EC, el Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda del Ministerio de Economía y Crédito Público informa que se han transferido a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) por el ejercicio 2022, la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 36/100 ($10.762.733.042,36) con el objeto de cubrir el déficit previsional y afrontar el pago de los haberes de pasividad;
Que teniendo en cuenta que el Estado Provincial ha regularizado en tiempo y forma el pago de los haberes de los agentes públicos, y considerando que se efectúan transferencias de fondos al Instituto de Seguridad Social y Seguros por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32, resulta indispensable contar con un instrumento legal que autorice al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar las transferencias requeridas eventualmente por la Tesorería General de la Provincia para cubrir el déficit previsional y poder hacer frente al pago de los haberes de pasividad;
Que el señor Ministro de Economía y Crédito Público a fojas 5, autoriza la continuidad del trámite, de conformidad a las competencias específicas asignadas por la Ley I N° 667;
Que en consecuencia, corresponde autorizar al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros la suma de PESOS ONCE MIL MILLONES ($ 11.000.000.000) destinados a ser imputados como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2023, de los Regímenes Provisionales Deficitarios: 1) Déficit Policial: Ley XVIII N° 32 art. 110°, 2) Ex Constituyentes: Ley XVIII N° 32 Art. 54° inc. d), 3) Docentes Transferidos: Ley XVIII N° 39 Art. 4o, 4) Amas de Casa: Ley XVIII N° 20 Art. 16° y 5) Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N° 32 art. 71° y por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: AUTORICESE al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros la suma de PESOS ONCE MIL MILLONES ($ 11.000.000.000) destinados a ser imputados como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2023, de los Regímenes Provisionales Deficitarios: 1) Déficit Policial: Ley XVIII N° 32 art. 110°, 2) Ex Constituyentes: Ley XVIII N° 32 Art. 54° inc. d), 3) Docentes Transferidos: Ley XVIII N° 39 Art. 4o, 4) Amas de Casa: Ley XVIII N° 20 Art. 16° y 5) Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N° 32 art. 71° y por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32, los que serán desembolsados por la Tesorería General de la Provincia a requerimiento del Instituto.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, SAF 91, Programa 94: Aportes a Instituciones Públicas,Actividad 5 Transferencia a Instituciones de la Seguridad Social, I.P.P. 5.7.4, Fuente de Financiamiento 1.11, ejercicio 2023.
Artículo 3o: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado de los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°:REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE -

DECRETO N° 99/2023