RAWSON; 0 7 FEB 2023

VISTO:

El Expediente N° 000057-MIEP-23; y

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se solicita designar, a partir de la fecha del presente Decreto al señor Pablo César BUSTOS en el cargo de Director Regional Obras Públicas Esquel - Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura - Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12° y 14° de la Ley I N° 74;
Que el cargo se encuentra vacante y el señor Pablo César BUSTOS reúne los requisitos para ocuparlo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción 8: Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF: 88 - Programa 20: Formulación y Ejecución de Obras Públicas - Actividad 1: Conducción de la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura - Ejercicio 2023, aprobado por Ley II N° 282, conforme se desprende del informe obrante a fojas 16;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, ha intervenido legalmente;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado debida intervención;
Que el Asesor General de Gobierno, ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Pablo César BUSTOS (M.I N° 24.362.772 - Clase 1975) en el cargo de Director Regional Obras Públicas Esquel Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura - Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, de acuerdo a lo establecido a los Artículos 12° y 14° de la Ley I N° 74.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción 8: Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF: 88 - Programa 20: Formulación y Ejecución de Obras Públicas - Actividad 1: Conducción de la Dirección General de Obras Públicas de Infraestructura -Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 111/2023