RAWSON, 2 2 DIC 2022
VISTO:
El Expediente N° 2587-EC-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 279, para el ejercicio 2022;
Que por el Expediente N° 2587-EC-2022, la Subsecretaría de Coordinación financiera dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, solicita se gestione crédito presupuestario en las fuentes de financiamiento 1.11 y 3.58, a los efectos de imputar amortización de BOCADE y amortización, intereses y gastos de BOPRO respectivamente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.1) y 4) de la Ley II N° 274, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 274, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 90, S.A.F 90-SAF Servicio de la Deuda Pública y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF
Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 4°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1626/2022
Planillas Anexas en el Original.