RAWSON, 15 FEB 2023

VISTO:

El Expediente N° 121/2023 STR,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud efectuada ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, por la Cooperativa de Trabajo 15 de Diciembre Limitada, Matricula N° 55.111, CUIT N° 30-71541595-6, representada por su Presidente, señor Mansilla Fernando Rubén (DNI N° 41.267.025), de aportes económicos en carácter de subsidio para destinarse a la compra de herramientas con el fin de dar continuidad a los trabajos que vienen realizando;
Que conforme lo expresado y atento a la aptitud presupuestaria de la cartera administrativa, el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.400.579,50), conforme al presupuesto adjunto a fojas 02;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme lo establece el Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 41/2023 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE ($53.037);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: OTORGAR a favor de la Cooperativa de Trabajo 15 de Diciembre Limitada (CUIT N° 30-71541595-6) Matrícula N° 55.111, representada por su Presidente, señor Mansilla Fernando Rubén (DNI N° 41.267.025) y su Tesorero señor Painiñir Carlos Domingo (DNI N° 13.330.234), la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.400.579,50), en concepto de subsidio para destinarse a la compra de herramientas con el fin dar continuidad a los trabajos que vienen realizando, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2o: De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1304/78, los responsables de la Cooperativa de Trabajo 15 de Diciembre Limitada, detallados en el Artículo 1o del presente, dispondrán de un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3o: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 - Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02 Fortificación/ 5- Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.-
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de los Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5o: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 131/2023