RAWSON, 16 FEB 2023
VISTO:
El expediente N° 1045/2022-SB, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita el cambio de revista de cincuenta (50) agentes que prestan funciones en el Cargo Combatiente Inicial, Nivel V, del Agolpamiento Combatiente de Incendios Forestales del Servicio Provincial de Manejo del Fuego - Ley XIX N° 48), al cargo: Combatiente Avanzado, Nivel IV, del Agolpamiento mencionado, dependientes de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut;
Que, la Secretaría de Bosques, es la autoridad de aplicación del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley XIX - N° 48; que en ese carácter, y conforme a lo previsto por el artículo 104 de la citada norma, es quien establece el cupo del Plantel de Personal perteneciente a la planta temporaria del Servicio Provincial de Manejo del Fuego; en ese marco, determinado el cupo, por Decreto N° 850/2019, se mensualizó a cincuenta agentes, que son los involucrados en el presente trámite;
Que por Resolución N°1633/2022 la Secretaría de Trabajo homologó el acta acuerdo de fecha 08 de noviembre de 2022, celebrada ante el Secretario de Trabajo, entre los representantes del Estado Provincial y los representantes del sector gremial, oportunidad en que se resolvieron planteos efectuados por los trabajadores, entre ellos, el relativo a la reubicación de los agentes de Combatientes iniciales del SPMF;
Que a fojas 194/197 de las actuaciones, obra agregada la Resolución N° 16/23 - SB por la que el señor Secretario de Bosques -autoridad de aplicación de la Ley XIX N°48 “ESTATUTO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO”- determinó que los agentes enumerados en el Anexo I del mencionado acto administrativo -un total de cincuenta- se encuentran debidamente capacitados y cumplieron y aprobaron las evaluaciones para ser reubicados en el cargo de Combatientes Avanzados del Servicio Provincial de Manejo del Fuego del plantel de personal de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut;
Que se tienen presentes las consideraciones efectuadas por el señor Secretario de Bosques -autoridad de aplicación del Régimen de la leyes XIX-32 y XIX-48, para sustentar la decisión recaída en la Resolución mencionada;
Que entre los argumentos de su resolución el señor Secretario manifestó que, de ^cuerdo a lo informado en las actuaciones por la Dirección Nacional y la Coordinación Regional del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, órgano nacional competente y 'autoridad nacional en materia de incendios forestales, hace varios años que no realiza los exámenes de certificación de combatientes de incendios forestales, y que no obstante que viene trabajando a esos fines, actualizándolos a la nueva normativa, no puede definir la oportunidad en que volverán a efectuarlos; pero que no obstante, los agentes combatientes de incendios forestales de los distintos niveles, dependientes de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut, han sido debidamente capacitados y evaluados por el Servicio Provincial de Manejo de Fuego, periódicamente hasta la fecha;
Que conforme lo expuesto por la autoridad provincial de aplicación del “Sistema de Manejo de Fuego Provincial”, desde la sanción de la Ley 5840 -actual Ley XIX 48- el Estado Provincial determinó como propias las estrategias diseñadas por el “Plan Nacional de Manejo del Fuego” exigiendo, a los fines de la evaluación de los combatientes de incendios forestales, la “Certificación de Competencias Laborales Nacional”; que ese Plan Nacional, como modelo de gestión funcionó hasta el año 2013 cuando se sancionó la Ley 26815 -ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional- que creo el “Sistema Federal de Manejo del Fuego”;
Que la Provincia, como integrante de ese sistema federal, a través de la Secretaría de Bosques, trabaja de manera articulada con el Estado Nacional, en concordancia con los lineamientos federales del mismo, y de acuerdo a ellos y cumpliendo el estándar de profesionalización que determina el organismo rector es que efectúa las capacitaciones y evaluaciones de los agentes que integran el “Servicio Provincial de Manejo del Fuego”;
Que de acuerdo a lo homologado por la Resolución N° 1633/2022-STR y a lo determinado por Resolución N° 15/23 - SB, se procede a adecuar la Planta de Personal del Agolpamiento Combatientes de Incendios Forestales Nivel IV - Combatiente Avanzado, del Servicio Provincial de Manejo del Fuego (Ley XIX- N° 48), dependiente de la Secretaría de Bosques, incorporando a la misma los cincuenta (50) agentes identificados en el Anexo A (hoja 1 y 2), respecto de los cuales la autoridad de aplicación ha explicitado que se encuentran debidamente capacitados y han cumplido y aprobado las evaluaciones correspondientes para acceder al Nivel IV;
Que los cargos se encuentran previstos en la Ley II N° 282;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el presupuesto General de Gastos de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, afectando el presente trámite en la Jurisdicción: 68 - Secretaría de Bosques, SAF: 68 - Secretaría de Bosques, Programa: 16 - Desarrollo Forestal, Actividad: 01 - Conducción del S.P.M.F., Ejercicio 2023;
Que atendiendo los argumentos expuestos por el señor Secretario de Bosques y lo estipulado por el artículo 88 del Anexo A de la Ley XIX N° 48; deberá remitirse proyecto de ley que adecúe las previsiones contenidas en la disposición normativa citada a la situación fáctica temporaria imperante como consecuencia de la actualización del proceso de certificación de combatientes de incendios forestales informada por la Dirección Nacional del Servicio de Manejo del Fuego del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, autoridad de aplicación del Sistema Federal de Manejo del Fuego, y órgano que extiende los certificados de competencias laborales allí previstos;
Que sin perjuicio de la modificación legislativa que debe efectuarse a los fines de ajustar la norma a la situación fáctica actual que excede la competencia provincial, esto es la emisión de certificados de competencia laboral nacional; procede facultar a la Secretaría de Bosques, como autoridad de aplicación del “Sistema de Manejo del Fuego” provincial, a reglamentar el artículo 88 citado, en cuanto a la Certificación de Competencias Laborales Provincial se refiere, debiendo atender las previsiones normativas de contenido federal y a la legislación provincial, vigentes;
Que tomó debida intervención el área de asesoramiento legal de la Secretaría de Bosques;
Que intervino en las actuaciones la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno;
Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Adecuase la Planta de personal del Agrupamiento Combatientes de Incendios Forestales Nivel IV - Combatiente Avanzado, del Servicio Provincial de Manejo del Fuego (Ley XIX N° 48), dependiente de la Secretaría de Bosques,
incorporando a la misma los cincuenta (50) agentes identificados en el Anexo A (hoja 1 y 2) que integra el presente acto, a partir de la fecha de su dictado; de acuerdo a lo homologado por la Resolución N° 1633/2022-STR y a lo determinado por Resolución N° 16/23-SB.
Artículo 2°: Instrúyase al Secretario de Bosques de la Provincia del Chubut para que, en el plazo de diez (10) días de la fecha de este acto administrativo, remita al Titular del Poder Ejecutivo proyecto de ley que adecúe las previsiones contenidas en el artículo 88 del Anexo A de la Ley XIX N° 48 en cuanto legisla respecto de los “Certificados de Competencias Laborales Nacional”, de acuerdo a lo indicado en el considerando respectivo.
Artículo 3°: Facultase a la Secretaría de Bosques -Autoridad de Aplicación del “Sistema Provincial de Manejo del Fuego”- para que en el plazo de diez (10) días de la fecha del presente, dicte la reglamentación del procedimiento para el otorgamiento del “Certificado de Competencias Laborales Provincial” previsto en el artículo 88 del Anexo A de la Ley XIX N° 48; el que deberá ajustarse a las previsiones normativas de contenido federal y a la legislación provincial, vigentes.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se imputará en la Jurisdicción 68 - Secretaría de Bosques, SAF: 68 - Secretaría de Bosques, Programa: 16 - Desarrollo Forestal, Actividad: 01 - Conducción del S.P.M.F., Ejercicio 2023.-
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N°144/2023
ANEXO A (Hoja 1 )
PERSONAL PLANTA TEMPORARIA SERVICIO PROVINCIAL MANEJO DEL FUEGO - LEY XIX - N° 48
NOMBRE Y APELLIDO DNI
Abeldaño Jorge Alberto 38298912
Aillapan Federico Agustín 39443093
Alcapan, Pablo Hernán 38797856
Alegría, Leonardo Matías Nazareno 35596505
Anguila, Patricio 32844586
Aravena, Enzo Jorge 33771632
Amagada, David Alejandro 35385350
Austin, Gabriel Eduardo 33470528
Avendaño, Alexis Emanuel 34887312
Calfulef, Cristian Leandro 38298976
Candía, Darío Alexis 30209055
Cayú, Franco Elias 37148024
Corvalan Yañez Leandro Oscar Roberto 38807430
Eguilúz, Fidel Ignacio 34887307
Fernández Leandro Eduardo 37233962
Fernández, Jorge Santiago Alexis 37757389
Fernández, Ramiro Abel 37962521
Fernández, Rubén Darío 31839687
Figueroa, Mayco Sebastián 37151606
Flores Marcos Alejandro 38609890
Franco, Darío Leandro 31630818
Garcés, Daniel Alberto 35384493
Gatica, Marcos Adrián 37346970
Gatica, Juan Gilberto 32545354
Gutiérrez, Antú Lihué 38807145
ANEXO A (Hoja 2)
PERSONAL PLANTA TEMPORARIA SERVICIO PROVINCIAL MANEJO DEL FUEGO - LEY XIX - N° 48
NOMBRE Y APELLIDO DNI
Huenelaf, Sergio Femando 34665451
Lobo, Gustavo Ezequiel 40922555
Lobos, Luciano Emanuel 38431610
López, Guillermo Nicolás 36870996
Márquez, Carlos Iván 35383563
Melillan, Pedro Joel 39443414
Momberg, Jonathan Alexander 35182988
Montero, Eber Armando 37988251
Muñoz, Claudio Andrés 38298925
Oporto, Mario Gustavo Nicolás 38807167
Palacios, Arturo Alberto 28487920
Peila, Cabos Rubén 33467657
Quilodrán, Jaira Iván 38626756
Raúl, Enzo Emanuel 31748615
Reinahuel, Pablo Ezequiel 40206936
Rodríguez, Americo Amir 37962444
Rosas, Alan Tomas 42408007
Rubilar, Bruno Emir 38807179
Saez Carlos Enrique 37962520
Saldivia Gustavo Gabriel 37067463
Torres, Juan José 27583093
Underwood, Maximiliano 35154687
Valenzuela, Marcos Gabriel 41475935
Vázquez Raúl Heraldo 27403919
Zarate Torres Jonathan" 36580309