RAWSON, 22 FEB 2023
VISTO:
El expediente N° 01472-MIEP-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Cholila para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DE 4 VIVIENDAS TUTELADAS”;
Que a fs. 2 el Sr. Intendendente de la Municipalidad de Cholila solicita el financiamiento para la construcción de 4 viviendas tuteladas;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “CONSTRUCCION DE 4 VIVIENDAS TUTELADAS” asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 36.126.050,52);
Que a fs. 10 se agrega proyecto para dicha obra elaborado por la Subsecretaría de Obras Municipales;
Que a fs. 56 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 36.126.050,52), a favor de la Municipalidad de Cholila, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DE 4 VIVIENDAS TUTELADAS”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectívizarán contra presentación de informe de avance de obra, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Intendente, representante técnico municipal y la firma del inspector designado por la Provincia de los cuales se descontará el correspondiente anticipo.-
Artículo 2°.- Designase como responsable de la utilización, administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1°, al Señor Intendente Silvio Ubaldo BOUDARGHAM (DNI: 22.091.002).-
Artículo 3°.- El aporte no reintegrable otorgado en el Artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($36.126.050,52) será imputado en la
Jurisdicción 8 - SAF 88- Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8-
Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°.- REGISTRESE, comuníquese , notifiquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO N° 164/2023