RAWSON, 27 FEB 2023
VISTO:
El expediente N° 524-MGyJ-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “Asociación Trelew Rugby Club”;
Que el subsidio mencionado será destinado a la realización de obras en el predio que la institución posee en la ciudad de Trelew, consistente en la culminación de dormis, iluminación de la cancha de hockey, riego automatizado de la cancha principal y lockers y mesa en vestuarios;
Que el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 47. 513.616,20);
Que el Trelew Rugby Club es una institución que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo el N° 440, y no posee subsidios pendientes de rendición según lo informado por el Tribunal de Cuentas mediante NotaN° 282/23 f. 13 subsidios;
Que el Presidente de la institución señor Norberto Fabián CERECERO D.N.I. 22.521.224, y el Tesorero señor Crhistian Gonzalo CAIMI, D.N.I. 20.238.967, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 1 0 Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y N° 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio a favor de la “Asociación Trelew Rugby Club” (C.U.I.T. 30-67053333-2), destinado a la realización de obras en el predio de la institución, consistentes en la culminación de dormís, iluminación de la cancha de hockey, riego automatizado de la cancha principal, y lockers y mesa en vestuarios, por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 47.513.616,20), de conformidad con lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°. - El Presidente de la institución señor Norberto Fabián CERECERO D.N.I. 22.521.224, y el Tesorero señor Crhistian Gonzalo CAIMI, D.N.I. 20.238.967, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados.-
Artículo 3°. - El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Inciso: 05 / Partida Principal 02: transferencias de capital a asociaciones civiles / Partida Parcial 05 / Fuente de Financiamiento: 1.11/ Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 6°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7°.- Regístrese , comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido Archívese.-
DECRETO N° 177/2023